
LIMA.- La Ley del Feminicidio adolece de defectos, aún falta que sea promulgada por el Ejecutivo, pero va originar problemas en el Poder Judicial.
El feminicidio se refiere a una forma agravada de homicidio que sucede cuando se está casado o se tiene una relación de convivencia. Pero si se va más allá de eso, uno se pregunta ¿qué naturaleza de relación sentimental? En este caso tendría que ser una relación sentimental vigente, porque dos personas pueden haber tenido una relación sentimental hace 25 años, y ya a no se trataría de una vigente. Eso solo se podría tomar en cuenta si ha sido de una relación matrimonial o convivencia.
Pero si ha sido una relación pasajera, que ni siquiera conducía a una vía convivencial, esta tipificación me parece excesiva. Esta norma debió haberse limitado a relación matrimonial o de convivencia, y no ir más allá de eso. Por eso considero que esta ley puede llegar a tener muchas malas interpretaciones.
Por: Martín Belaunde,Congresista de SN
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