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LIMA.- El Movimiento Nacional Pro Familia emitió un saludo institucional a las familias del país con motivo de la llegada del Año Nuevo 2026, expresando deseos de unión, bienestar y prosperidad para los hogares peruanos.

A través de un comunicado, la organización señaló que el inicio del nuevo año representa una etapa de evaluación y proyección, en la que reafirma su posición en favor de la familia como eje central de la sociedad y elemento fundamental para el desarrollo social del Perú.

Durante el año 2025, el Movimiento Nacional Pro Familia participó activamente en el debate público sobre iniciativas legislativas y políticas vinculadas a la familia, la niñez y la educación, desarrollando acciones de incidencia, formación y articulación ciudadana en distintas regiones del país.

La organización destacó la participación de líderes sociales, profesionales y voluntarios que contribuyeron a la difusión de sus principios y propuestas. De cara al 2026, el Movimiento informó que continuará fortaleciendo su presencia a nivel nacional mediante la organización de actividades de capacitación, espacios de análisis y propuestas de políticas públicas orientadas a la protección de la familia. Asimismo, anunció el impulso de programas formativos y eventos dirigidos a líderes locales y ciudadanos interesados en la defensa de la familia desde un enfoque jurídico, social y cultural.

El comunicado también incluyó un llamado a las autoridades, instituciones y a la sociedad civil para priorizar a la familia en la agenda pública, señalando que su fortalecimiento es clave para la cohesión social y el desarrollo sostenible del país.

Finalmente, el Movimiento Nacional Pro Familia reiteró su mensaje de esperanza para el Año Nuevo 2026 y ratificó su compromiso de continuar participando en el debate público de manera democrática y dentro del marco legal vigente.

ESTADOS UNIDOS.- los últimos días, diversos medios internacionales han informado sobre el retiro de varios libros de bibliotecas escolares en Estados Unidos, entre ellos la serie Heartstopper, obra de la autora Alice Oseman. Dichos reportes señalan que estas decisiones se habrían aplicado en determinadas escuelas vinculadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos, en el marco de revisiones de contenido consideradas “sensibles” o “inapropiadas para menores”.

Es importante precisar que, hasta el momento, no existe evidencia oficial verificable que confirme la emisión de una orden ejecutiva específica del expresidente Donald Trump dirigida exclusivamente a prohibir los libros Heartstopper a nivel nacional. 

Los retiros de material bibliográfico forman parte de un debate más amplio sobre políticas educativas, autonomía de las instituciones escolares y el derecho de los padres a supervisar los contenidos a los que acceden sus hijos.

Este tipo de medidas no constituye una prohibición general de los libros en todo Estados Unidos, sino decisiones administrativas aplicadas en contextos educativos específicos, muchas veces impulsadas por juntas escolares, autoridades educativas o normativas internas. 

En paralelo, organizaciones de padres y colectivos civiles han presentado acciones legales solicitando la restitución de ciertos títulos, lo que demuestra que el tema continúa en discusión dentro del marco democrático y legal.

Desde una perspectiva institucional, este debate vuelve a poner sobre la mesa la importancia de:

La protección del interés superior del niño y del adolescente. 

El derecho preferente de los padres a decidir sobre la educación y formación moral de sus hijos. 

La necesidad de transparencia y diálogo en la selección de contenidos educativos, especialmente en bibliotecas escolares.

El análisis de estos hechos debe realizarse con responsabilidad, evitando la desinformación y diferenciando entre decisiones locales, políticas educativas internas y supuestas órdenes de alcance nacional que no cuentan con sustento documental comprobado.

LIMA.- Según ha precisado la magistrada del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, es incorrecto afirmar que el Tribunal haya aceptado o legalizado la maternidad subrogada en el Perú, a raíz de una reciente sentencia que ha sido objeto de interpretaciones erróneas en la opinión pública.

La magistrada explicó que el fallo corresponde a un caso concreto y excepcional, referido a un matrimonio en el que ninguno de los cónyuges podía tener hijos. En el proceso se alegó que se recurrió a material genético de terceros y que una familiar de la esposa habría gestado al bebé de manera gratuita. Sin embargo, durante el análisis del caso, no se logró acreditar con claridad el origen biológico de la menor, ni la intervención de una clínica de reproducción asistida, la cual negó haber participado en el procedimiento.

Luz Pacheco precisó que lo único plenamente comprobado en el expediente fue la existencia de un acuerdo privado de “alquiler de útero”, figura que —según señaló— implica una grave cosificación de la mujer, al tratarla como un medio y no como una persona con dignidad y derechos. Asimismo, recordó que los derechos y deberes derivados de la patria potestad son irrenunciables, por lo que no pueden ser válidamente cedidos mediante acuerdos privados, conforme a la Constitución y al Código Civil.

Respecto a la votación, la magistrada indicó que no existió mayoría para reconocer la maternidad subrogada. Tres magistrados sostuvieron que la denominada “voluntad procreacional” sería suficiente para establecer un vínculo filial; sin embargo, cuatro magistrados no compartieron esa posición. El voto decisivo se sustentó exclusivamente en el interés superior de la niña, quien había convivido cerca de siete años con el matrimonio, permitiendo de manera excepcional el cambio del apellido materno, sin validar ni reconocer la maternidad subrogada. La magistrada Luz Pacheco fue enfática en señalar que esta sentencia no constituye precedente, ya que el propio Tribunal reconoce la falta de claridad sobre las circunstancias del nacimiento de la menor. 

Además, precisó que el TC cuenta con otros casos en evaluación, en los que el tema será abordado de manera directa y específica. Finalmente, recordó que informes recientes de Relatorías Especiales de las Naciones Unidas han advertido sobre los riesgos y vulneraciones de derechos que implica la maternidad subrogada, llegando incluso a proponer su abolición universal, por afectar la dignidad de la mujer y los derechos del niño.

En consecuencia, reiteró que el Tribunal Constitucional no ha aceptado la maternidad subrogada, y que lo aprobado en este caso fue únicamente una medida puntual relacionada con el apellido de una menor, en atención a su estabilidad emocional y familiar.

LIMA.- Diversas organizaciones no gubernamentales y grupos feministas han expresado públicamente su rechazo a la reciente Ley N.° 32535, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, promulgada y publicada en el Diario Oficial El Peruano, considerando que la norma excluye el llamado "enfoque de género" de las políticas públicas del Estado.


Las ONG feministas sostienen que la ley representa, en su opinión, un retroceso en los avances regulatorios logrados en los últimos años, ya que, según ellas, limita la aplicación de directrices y capacitaciones que incorporaron el enfoque de género en diversas entidades del sector público. Asimismo, han señalado que la nueva redacción de la norma podría afectar los programas destinados a prevenir la violencia y promover los derechos de las mujeres.

En declaraciones difundidas a través de redes sociales y declaraciones públicas, estos grupos han cuestionado que la ley refuerce una interpretación estrictamente legal de la igualdad entre mujeres y hombres, sin considerar lo que consideran un enfoque transversal para abordar las desigualdades estructurales. Algunas organizaciones incluso han anunciado que evaluarán acciones legales y campañas de incidencia nacional e internacional para expresar su oposición a la norma aprobada.

Por otro lado, los sectores que apoyan la Ley de Igualdad de Oportunidades sostienen que la norma no elimina derechos, sino que reafirma el principio constitucional de igualdad ante la ley, garantizando las mismas oportunidades para mujeres y hombres sin introducir conceptos ideológicos en el marco jurídico del Estado. Desde esta perspectiva, la ley busca asegurar políticas públicas basadas en criterios de equidad, legalidad y neutralidad, respetando el ordenamiento jurídico vigente y la Constitución Política del Perú.

La promulgación de esta ley ha generado un amplio debate público y político en el país, evidenciando posturas claramente opuestas sobre el rol del Estado en materia de igualdad, educación, políticas sociales y enfoques regulatorios. Si bien algunos sectores consideran que la exclusión del enfoque de género fortalece la institucionalidad y la seguridad jurídica, otros la interpretan como una limitación para la promoción de ciertos enfoques sociales.

El debate permanece abierto y se espera que en las próximas semanas se intensifiquen los pronunciamientos, foros y acciones públicas tanto de las ONG feministas como de los sectores que defienden la nueva legislación, en un contexto donde la igualdad de oportunidades sigue siendo un tema central en la agenda nacional.

Por su parte, el Movimiento Nacional Pro Familia, mediante un comunicado oficial, expresó su apoyo a la Ley N.° 32535, señalando que esta reafirma el principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, sin incorporar enfoques ideológicos ajenos al ordenamiento jurídico del Estado peruano. Asimismo, enfatizó que la ley garantiza la igualdad real de oportunidades, respeta la neutralidad del Estado y fortalece la seguridad jurídica en las políticas públicas, especificando que la defensa de la dignidad de mujeres y hombres no requiere la imposición de conceptos ideológicos, sino el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes vigentes.

LIMA - Se ha promulgado y publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 32535 ​​- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, norma que reafirma el enfoque constitucional de la igualdad ante la ley y excluye expresamente la ideología de género del marco jurídico del Estado peruano.


Esta decisión legislativa representa un paso importante en la defensa de la familia, la infancia y el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales, éticas, culturales y religiosas, principios reconocidos por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales de derechos humanos.

REGRESO AL ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LA IGUALDAD La Ley N.º 32535 ​​restablece el concepto de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dejando de lado terminologías ambiguas que, en los últimos años, se utilizaron para introducir planteamientos ideológicos ajenos al orden constitucional, la ciencia y la realidad social del país.

La igualdad entre mujeres y hombres no necesita ideologías, sino políticas públicas justas, basadas en la dignidad de la persona humana, el respeto mutuo y la promoción de oportunidades reales para todos, sin imponer visiones particulares desde el Estado.

PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ROL DE LOS PADRES. La norma reafirma que la educación sexual debe desarrollarse desde un enfoque científico, biológico y ético, reconociendo el rol primordial de los padres como primeros y principales educadores de sus hijos.

Este enfoque protege a los niños, niñas y adolescentes contra el contenido ideológico y garantiza que el sistema educativo respete la pluralidad de convicciones existentes en la sociedad peruana, fortaleciendo la confianza entre las familias y las instituciones educativas.

FORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO. La ley también establece criterios claros para la formación dirigida a jueces, fiscales y funcionarios públicos, indicando que esta debe basarse en criterios científicos y no ideológicos, y evitando conflictos de interés con organizaciones que mantienen litigios contra el Estado peruano. Esta disposición contribuye a la imparcialidad, la objetividad y el fortalecimiento del sistema de justicia, pilares fundamentales del Estado de Derecho.

UN MENSAJE A LA SOCIEDAD. La promulgación de esta ley refleja una legítima preocupación por preservar las instituciones democráticas, el respeto al orden constitucional y la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

La verdadera igualdad no enfrenta a mujeres y hombres, sino que los reconoce como iguales en dignidad y derechos, promoviendo la complementariedad, el respeto y la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad más justa y humana.

LLAMADO A RESPETAR LA LEY. Se insta a las autoridades, instituciones públicas, centros educativos, organizaciones sociales y medios de comunicación a respetar el espíritu de la Ley N.° 32535, evitando interpretaciones ideológicas y promoviendo un diálogo social basado en la verdad, el respeto y el bien común. La familia sigue siendo el pilar fundamental de la nación. Protegerla es apostar por el futuro del Perú.