CHICLAYO.- La reciente difusión por parte del Ministerio Público de una sentencia condenatoria por discriminación en agravio de una persona que se identifica como mujer trans en la región Lambayeque ha generado interrogantes sobre los alcances del Derecho Penal y la aplicación del principio de legalidad en el Perú.
Diversos especialistas y organizaciones de la sociedad civil han señalado que la lucha contra toda forma de discriminación debe realizarse dentro del marco de la Constitución y de las normas expresamente aprobadas por el legislador, evitando interpretaciones que puedan afectar la seguridad jurídica o la libertad de conciencia y expresión.
El caso resulta particularmente relevante porque plantea la discusión sobre si las autopercepciones de identidad de género constituyen categorías jurídicas con efectos penales propios o si la protección legal debe sustentarse en criterios objetivos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
“El respeto a toda persona es un deber ineludible en una sociedad democrática. Sin embargo, el Derecho Penal no puede construirse sobre conceptos ambiguos o indeterminados, sino sobre hechos y categorías claramente definidas por la ley”, señalaron representantes de organizaciones de defensa de la familia y las libertades fundamentales.
Asimismo, recordaron que el principio de legalidad exige que los delitos y sus elementos estén claramente establecidos por la norma, evitando interpretaciones extensivas que puedan generar incertidumbre jurídica.
Las organizaciones que siguen este caso han exhortado a que la sentencia sea analizada con rigor jurídico y constitucional, a fin de determinar si sus fundamentos se encuentran plenamente respaldados por el marco normativo peruano y por los principios que garantizan la objetividad de la administración de justicia.
Finalmente, reiteraron su rechazo a cualquier acto de violencia, hostigamiento o discriminación contra las personas, al tiempo que reafirmaron la necesidad de preservar la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el respeto al orden constitucional.





