TENDENCIA


Nueva York, Estados Unidos.— Una decisión reciente de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos ha respaldado la autoridad de un distrito escolar público para ordenar el retiro de banderas y adhesivos del orgullo LGBTQ+ colocados en aulas y puertas de una escuela secundaria.

El fallo, emitido el 31 de agosto de 2026 en el caso Dolce v. Connetquot Central School District, confirmó la desestimación de la demanda presentada por tres profesores de Connetquot High School, quienes alegaban que la prohibición vulneraba sus derechos constitucionales, particularmente la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda.

El tribunal concluyó que las decoraciones colocadas en las paredes y puertas de las aulas forman parte del entorno educativo que los profesores crean como parte de sus funciones profesionales. Por ello, determinó que el distrito escolar podía regular ese tipo de expresión sin que ello constituyera una violación de la Primera Enmienda.

La controversia comenzó en 2022, cuando autoridades del distrito ordenaron retirar una bandera Progress Pride del aula de una profesora. Posteriormente, el distrito estableció que las únicas banderas permitidas de manera general en las aulas serían la estadounidense y la del estado de Nueva York, además de determinadas excepciones vinculadas al currículo.

La Corte de Apelaciones también rechazó las alegaciones de que la política hubiera sido aplicada con una intención discriminatoria contra profesores LGBTQ+.

UNA DECISIÓN QUE REABRE EL DEBATE SOBRE LA NEUTRALIDAD EN LAS AULAS El fallo vuelve a poner sobre la mesa una cuestión fundamental en el sistema educativo: hasta dónde pueden llegar las expresiones personales o políticas de los docentes dentro de las aulas de las escuelas públicas.

La decisión, sin embargo, no establece una prohibición nacional de las banderas Pride en todas las escuelas públicas de Estados Unidos. Se trata de una resolución del Segundo Circuito y está directamente relacionada con las circunstancias y políticas del distrito escolar involucrado.

El caso constituye, no obstante, un importante precedente sobre la facultad de las autoridades educativas para establecer reglas respecto de los símbolos y mensajes exhibidos en los espacios de enseñanza pública.

La discusión sobre la neutralidad de la escuela pública vuelve así al centro del debate estadounidense: ¿deben las aulas ser espacios de enseñanza académica o convertirse también en espacios de promoción de determinadas posiciones ideológicas?

Nashville, Estados Unidos.— Una decisión adoptada por las escuelas KIPP Nashville vuelve a poner en el centro del debate la libertad religiosa, los derechos de los padres y los contenidos que se presentan a los niños en las aulas.

La institución educativa retiró de su currículo determinados libros y materiales que podrían entrar en conflicto con la legislación de Tennessee sobre el consentimiento y los derechos de los padres. La medida se produce después del caso del maestro cristiano Eric Rivera, quien había solicitado una adaptación por motivos religiosos para no ser quien leyera a sus alumnos de primer grado un libro que promovía el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Rivera había propuesto una alternativa: que otro docente leyera el material mientras él permanecía en el aula. Sin embargo, inicialmente fue advertido por la dirección del centro de que debía seguir íntegramente el currículo y utilizar los materiales establecidos. Posteriormente fue apartado de su aula de primer grado y trasladado a otras funciones.

El caso fue llevado ante First Liberty Institute, organización que sostuvo que la situación podía afectar las protecciones legales relacionadas con la libertad religiosa y la obligación de realizar adaptaciones razonables para los trabajadores. Finalmente, la escuela acordó limpiar el expediente de Rivera y permitir que los docentes puedan solicitar que otro empleado lea determinados materiales que entren en conflicto con sus convicciones religiosas.

Ahora, KIPP Nashville ha dado un paso adicional al retirar diversos libros y materiales que podrían contravenir las disposiciones de Tennessee relacionadas con el consentimiento de los padres. Para quienes defienden la libertad religiosa y el derecho preferente de los padres a decidir sobre la formación moral de sus hijos, el caso constituye una señal de que las instituciones educativas deben actuar con mayor respeto hacia la diversidad de convicciones de las familias.

UN DEBATE QUE TRASCIENDE LAS AULAS El caso de Nashville reabre una pregunta fundamental: ¿hasta dónde puede llegar una institución educativa al imponer determinados contenidos cuando estos entran en conflicto con las convicciones religiosas de docentes y familias? La educación de los niños no solamente involucra conocimientos académicos. También comprende valores, formación moral y contenidos relacionados con la concepción de la familia y las relaciones humanas.

La decisión de KIPP Nashville representa, por ello, un nuevo episodio dentro del creciente debate en Estados Unidos sobre libertad religiosa, derechos parentales y contenidos educativos relacionados con sexualidad y familia.

Desde una perspectiva provida y profamilia, este caso refuerza la importancia de que los padres sean escuchados y puedan participar activamente en las decisiones que afectan la formación de sus hijos. La educación de nuestros hijos no puede estar separada del derecho de los padres a conocer, evaluar y participar en aquello que se enseña en las aulas.

Fuente: BibliaTodo / Decision Magazine – Billy Graham Evangelistic Association.

Lima.— La familia peruana vuelve a ocupar un lugar especial durante septiembre. El Movimiento Nacional Pro Familia (MNPF) se viste nuevamente de rojo y blanco para acompañar y promover las diversas actividades que se desarrollan en distintas partes del país en reconocimiento a la importancia de la familia.

En junio de este año, el Perú dio un nuevo paso al establecer, mediante la Ley N.º 32671, el Mes de la Vida y la Familia, destinado a conmemorar la vida y la importancia de la familia como institución natural y fundamental de la sociedad. La norma dispone además que el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales impulsen las acciones correspondientes durante dicho mes.

La nueva legislación también derogó la Ley N.º 23466, que establecía el segundo domingo de septiembre como Día de la Familia.

Sin embargo, el segundo domingo de septiembre ha quedado marcado como una fecha tradicional en el calendario de numerosas comunidades, municipalidades y gobiernos regionales, donde se han venido promoviendo actividades de integración, reconocimiento y fortalecimiento de la familia a través de iniciativas institucionales, Acuerdos de Concejo y Ordenanzas locales.

Por ello, el Movimiento Nacional Pro Familia considera que septiembre representa una oportunidad para mantener viva esta tradición familiar, respetando el nuevo marco legal nacional y valorando las iniciativas que desde los gobiernos locales y regionales continúan colocando a la familia en el centro de sus actividades.

UNA TRADICIÓN QUE NO QUEREMOS PERDER La familia no puede reducirse a una fecha en el calendario. Es el primer espacio donde se aprende a amar, respetar, servir y asumir responsabilidades; es donde se forman generaciones y donde se construye buena parte del futuro de nuestra nación.

Por ello, el MNPF hace un llamado a las municipalidades, gobiernos regionales, instituciones educativas, organizaciones sociales y a todas las familias peruanas a continuar promoviendo actividades que fortalezcan los vínculos familiares y reconozcan su importancia para el desarrollo de nuestra sociedad.

Hoy tenemos una nueva oportunidad para unir dos grandes propósitos: celebrar la vida y la familia en junio, y mantener durante setiembre una tradición que muchas comunidades peruanas han hecho suya.

Porque las leyes pueden cambiar las fechas oficiales, pero ninguna ley puede borrar el profundo valor que la familia tiene en el corazón de los peruanos cada mes de setiembre desde hace 44 años.

Bogotá, Colombia. Un nuevo plan orientado a promover la restauración de valores y fortalecer la protección de los niños y las familias ha generado debate en Colombia, especialmente por las medidas propuestas para preservar principios considerados fundamentales para la sociedad.

La iniciativa plantea la necesidad de recuperar valores familiares y establecer mayores mecanismos de protección para la niñez, en un contexto marcado por intensas discusiones sobre educación, crianza y el papel de los padres en la formación de sus hijos. Según la información difundida por BibliaTodo, el documento ha provocado polémica precisamente por su intención de proteger a los menores y fortalecer a la familia.

El debate vuelve a poner sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿quién debe tener la principal responsabilidad en la formación y educación de los niños? Para diversos sectores familiares, los padres deben conservar un papel central en las decisiones relacionadas con la crianza, los valores y la formación de sus hijos.

La discusión también refleja una creciente preocupación de sectores de la sociedad frente a los contenidos y políticas que pueden influir en la formación de las nuevas generaciones.

Más allá de las diferencias políticas o ideológicas, el desafío planteado es encontrar mecanismos que permitan garantizar que los niños crezcan en entornos seguros y que las familias cuenten con condiciones adecuadas para cumplir su responsabilidad formativa.

El caso colombiano podría convertirse así en un nuevo escenario de debate latinoamericano sobre familia, niñez, valores y responsabilidad parental, temas que continúan generando posiciones encontradas en distintos países de la región.

Colombia. El comunicador e influencer mexicano Samuel Adrián anunció que la Clínica de Género para Niños y Adolescentes de la Fundación Valle del Lili, en Colombia, habría dejado de brindar este tipo de atención especializada a menores de edad.

El anuncio se produce después de meses de controversia en torno al documental “Colombia: Fábrica de Niños Trans”, producido por Samuel Adrián junto a Somos Fundamento, en el que se cuestionan los tratamientos de transición de género aplicados a niños y adolescentes y se exponen testimonios y denuncias sobre sus posibles consecuencias.

El documental, estrenado inicialmente en diciembre de 2025 y posteriormente difundido de manera abierta, generó un intenso debate público en Colombia sobre la protección de los menores, el consentimiento, la responsabilidad médica y los límites de las intervenciones irreversibles durante la infancia.

UN DEBATE QUE LLEGÓ AL CONGRESO 
La controversia también ha trascendido al ámbito legislativo. El pasado 26 de agosto de 2026, una bancada provida del Congreso colombiano presentó el proyecto “Laura: niños no experimento”, denominado también “Ley Laura”, que busca prohibir las cirugías de cambio de sexo en menores de edad.

Los promotores de la iniciativa argumentan que el Estado debe reforzar la protección de niños y adolescentes frente a procedimientos que consideran irreversibles y cuestionan la suficiencia de la evidencia científica disponible.

SAMUEL ADRIÁN: “NO PODEMOS CALLAR” Samuel Adrián ha sostenido que su investigación busca poner en el centro del debate la protección de los menores y el derecho de los padres a conocer los riesgos asociados a determinados tratamientos.

Su activismo le ha generado además una controversia judicial en Colombia. En mayo de 2026, el comunicador denunció públicamente una orden de arresto y una multa relacionadas con el caso, mientras su defensa anunciaba acciones legales para responder a las acusaciones.

El anuncio del presunto cierre de la clínica vuelve a colocar en el centro de la discusión nacional una pregunta fundamental: ¿hasta dónde debe llegar la intervención médica en menores de edad cuando están en juego decisiones con posibles consecuencias permanentes?

El caso continúa generando posiciones encontradas y promete mantener abierto el debate sobre la protección de la niñez, la libertad de expresión, la responsabilidad médica y los derechos de los padres en Colombia.