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LIMA.- El Movimiento Nacional Pro Familia expresó su saludo institucional por la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la Ley N.° 32535 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, una norma que marca un hito en la defensa del orden constitucional, la soberanía normativa del Estado peruano y el respeto a la verdad antropológica de la persona humana. 

La nueva ley reafirma el sentido original de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a la Constitución Política del Perú, excluyendo de manera expresa la ideología de género del marco legal del Estado.

De este modo, se restituye un enfoque jurídico coherente con la realidad biológica, la dignidad humana y los principios que históricamente han sostenido la legislación peruana en materia de familia, educación y derechos fundamentales.

El Movimiento Nacional Pro Familia destaca  el firme compromiso de la congresista Milagros Jáuregui, autora de esta iniciativa legislativa, quien ha demostrado valentía política y claridad de principios al impulsar una norma que responde al sentir mayoritario de la sociedad peruana y a la necesidad de preservar la neutralidad ideológica del Estado.

Alcances relevantes de la Ley N.° 32535 Entre los principales aspectos que contempla esta ley, se destacan los siguientes:

1. Igualdad desde su sentido constitucional original La norma promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sin reinterpretaciones ideológicas, garantizando el respeto a la complementariedad entre ambos sexos y a la realidad biológica, en concordancia con el marco constitucional vigente.

2. Reforma del enfoque de la Educación Sexual Integral La ley reorienta la Educación Sexual Integral hacia una formación científica, biológica, ética y basada en valores, fortaleciendo el rol de la familia como primer agente educativo y protegiendo el derecho de los padres a decidir sobre la formación moral de sus hijos.

3. Salvaguarda de la independencia del sistema de justicia Se establece la restricción para que organizaciones no gubernamentales que mantengan litigios contra el Estado peruano capaciten a jueces y fiscales en materias vinculadas al enfoque de género, evitando conflictos de interés y garantizando la imparcialidad del sistema judicial.

Para el Movimiento Nacional Pro Familia, la promulgación de esta ley representa un avance significativo en la defensa de la familia como institución natural y fundamental de la sociedad, así como en la protección integral de la niñez y adolescencia frente a imposiciones ideológicas ajenas a nuestra cultura, historia y valores.

Esta norma fortalece la soberanía moral del Estado peruano, reafirma el principio de legalidad y contribuye a la construcción de políticas públicas centradas en la persona humana, el bien común y el respeto irrestricto a la Constitución señala el comunicado.

Añade el comunicado el Compromiso permanente del Movimiento Nacional Pro Familia en reafirma su compromiso de mantenerse vigilante, firme y unido, respaldando toda iniciativa legislativa, social o educativa que promueva el fortalecimiento de la familia peruana, la defensa de los derechos de los padres, la protección de la niñez y la preservación de los principios fundamentales que sostienen a la Nación.

Finalmente agrega un llamado a la ciudadanía, a las instituciones públicas y privadas, y a los medios de comunicación, a informarse con objetividad sobre los alcances de esta ley y a trabajar de manera conjunta por un Perú que respete la dignidad humana, la familia y el orden constitucional.

LIMA.- El Congreso de la República del Perú ha publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.° 32535 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, una norma histórica que fortalece el marco legal en materia de igualdad y equidad, reafirmando los principios fundamentales que protegen la dignidad, el bienestar y el desarrollo integral de todas las personas en nuestro país.

Esta nueva ley establece un marco normativo e institucional sólido, cuyo objetivo principal es garantizar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida pública, privada, laboral, educativa, política, social y cultural, eliminando cualquier forma de discriminación basada en el sexo. Asimismo, la ley promueve la participación activa y equitativa de ambos en la toma de decisiones y en el acceso a recursos, derechos y responsabilidades, asegurando la igualdad de trato y la inclusión efectiva en la sociedad.

Contexto y relevancia histórica La Ley N.° 32535 sustituye y actualiza el marco de la Ley N.° 28983, que regía desde 2007 en materia de igualdad de oportunidades. La nueva legislación incorpora un enfoque centrado en mujeres y hombres, dejando explícitamente de lado conceptos de “ideología de género” y promoviendo una visión que reconoce las diferencias biológicas y sociales sin comprometer la equidad de oportunidades.

Este avance legislativo representa un hito histórico para el Perú, ya que garantiza que las políticas públicas, programas sociales y acciones institucionales se diseñen y ejecuten con base en criterios de igualdad real y efectiva, promoviendo un país más justo y equilibrado.

Alcance y aplicación La ley es de aplicación general y alcanza a: Entidades públicas: Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, gobiernos regionales y locales, organismos autónomos, entre otros.

Personas naturales y jurídicas privadas, en la medida en que sus actividades estén relacionadas con la igualdad de oportunidades.

Programas y políticas públicas, asegurando que cualquier acción que implique recursos o servicios sea diseñada para garantizar igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume el rol de ente rector, coordinando con la Presidencia del Consejo de Ministros y los gobiernos regionales y locales la correcta implementación y supervisión de la norma. Las instituciones públicas tienen un año desde la entrada en vigencia para adecuar sus programas y políticas conforme a esta ley, asegurando su cumplimiento en todos los niveles del Estado.

Definición de discriminación y promoción de la igualdad La ley define la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que impida el reconocimiento o ejercicio pleno de los derechos de las personas. En este sentido, la Ley N.° 32535 busca garantizar que tanto mujeres como hombres tengan igual acceso a educación, trabajo, participación política, servicios de salud y otros derechos fundamentales, reconociendo sus particularidades sin comprometer la equidad.

Compromiso del Estado y la sociedad civil La promulgación de esta ley refleja el compromiso del Estado peruano con la igualdad, la dignidad humana y la justicia social. Además, invita a la sociedad civil, organizaciones comunitarias y sector privado a implementar acciones concretas que fomenten la equidad y la inclusión, generando un impacto positivo en el desarrollo integral de la población.

Con la entrada en vigencia de la Ley N.° 32535, el Perú da un paso firme hacia un futuro donde la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres no solo sea un principio constitucional, sino una práctica real y efectiva en todos los ámbitos de la vida nacional. Firmas y promulgación.

La Ley N.° 32535 fue promulgada por el Presidente de la República, José Jerí, y cuenta con la suscripción de los vicepresidentes del Congreso, quienes participaron activamente en la discusión y aprobación de esta normativa en el pleno legislativo.

ESTADOS UNIDOS.- El estado de Florida evalúa y avanza en medidas legales orientadas a prohibir o restringir la asistencia de menores de edad a espectáculos drag, especialmente cuando estos contienen elementos considerados inapropiados para el público infantil.

Las autoridades estatales han señalado que el objetivo principal de estas disposiciones es proteger el interés superior del niño, garantizando que los menores no sean expuestos a contenidos de carácter sexualizado o que no correspondan a su etapa de desarrollo.

Desde diversos sectores se ha resaltado que esta iniciativa no busca criminalizar a personas adultas ni limitar expresiones culturales dirigidas a mayores de edad, sino establecer límites claros cuando se trata de la participación o presencia de niños en este tipo de eventos.

La medida ha generado debate a nivel nacional e internacional, reabriendo la discusión sobre el rol del Estado, la responsabilidad de los padres y la protección de la niñez, así como sobre los alcances de la libertad de expresión cuando entran en juego derechos fundamentales de los menores. Florida se suma así a otros estados que vienen revisando sus marcos normativos con el fin de priorizar la protección de la infancia y adolescencia, un principio reconocido en tratados internacionales y legislaciones comparadas.

BRASIL.- El reciente fallo judicial en Brasil ha generado preocupación en amplios sectores ciudadanos y defensores de la libertad de expresión, luego de que el diputado federal Nikolas Ferreira fuera condenado al pago de una indemnización por “daños morales” tras expresar públicamente que una persona biológicamente masculina, aunque se identifique como mujer, sigue siendo un hombre.

La sentencia, emitida por un tribunal brasileño, ordena al parlamentario el pago de 40 mil reales, al considerar que sus declaraciones constituyeron una ofensa a la identidad de género de una persona trans. El caso no se trata de un delito penal, sino de una sanción civil por presunto daño moral.

No obstante, el fallo ha sido presentado por diversos medios como si se tratara de un “crimen” llamar hombre a un hombre, lo cual no es exacto jurídicamente.

En Brasil no existe una ley que criminalice de forma general la expresión de opiniones basadas en la biología o la ciencia, sino que se trata de una interpretación judicial específica aplicada a este caso concreto. Este precedente judicial ha reavivado el debate sobre los límites entre la lucha contra la discriminación y la libertad de conciencia, pensamiento y expresión, especialmente cuando se sanciona a un representante electo por expresar una postura compartida por millones de ciudadanos. 

Diversos analistas advierten que este tipo de decisiones judiciales podrían abrir la puerta a la censura de opiniones legítimas, afectando el debate democrático y el derecho a expresar convicciones basadas en la ciencia, la fe o la razón. Desde distintos espacios se recuerda que la verdad biológica no puede ser anulada por resoluciones judiciales, y que sancionar opiniones constituye un serio riesgo para las libertades fundamentales en cualquier democracia.

San Juan, Puerto Rico — La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, convirtió en ley una medida legislativa que reconoce al concebido no nacido (nasciturus) como persona natural dentro del ordenamiento jurídico del país, marcando un hito en la protección de la vida humana desde la concepción.

La nueva ley enmienda disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, estableciendo que todo ser humano en gestación es sujeto de reconocimiento legal como persona natural, independientemente de la etapa del embarazo. Con esta decisión, Puerto Rico se suma a una tendencia regional e internacional que reafirma el valor intrínseco de la vida humana desde sus inicios.

Desde diversos sectores provida, la norma ha sido saludada como un avance histórico en la defensa del derecho fundamental a la vida, así como un reconocimiento explícito de la dignidad del ser humano antes de nacer.

Organizaciones civiles y líderes sociales han destacado que esta legislación fortalece el marco jurídico de protección a los más vulnerables. No obstante, la medida también ha generado debate público. Algunos gremios médicos y organizaciones de derechos reproductivos han expresado preocupación por los posibles alcances de la ley en la práctica clínica y en decisiones médicas complejas, por lo que el tema continuará siendo objeto de discusión en el ámbito social y legal.

La promulgación de esta ley reafirma el compromiso del Estado puertorriqueño con la vida y la familia, y abre un nuevo escenario de análisis jurídico y político sobre la protección del no nacido en la región.