TENDENCIA


LIMA.- La controversia en torno al anuncio de la celebración de "matrimonios simbólicos" entre personas del mismo sexo en el Parque del Amor continúa, luego de que la Municipalidad de Miraflores informara que no había otorgado la autorización para este evento.


A pesar de la negativa, los colectivos LGBTQ+ han indicado públicamente que realizarán su actividad el viernes 14 de febrero, con o sin autorización municipal, reafirmando que se trata de una manifestación simbólica en defensa de lo que consideran derechos iguales. Este anuncio ha generado preocupación en diversos sectores de la ciudadanía, quienes consideran que el respeto a las decisiones administrativas y al orden público es fundamental para la convivencia democrática. Marco legal vigente

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En Perú, el matrimonio civil está regulado por el Código Civil como la unión entre un hombre y una mujer. Hasta la fecha, el Congreso de la República no ha aprobado una reforma legal que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sectores críticos sostienen que la celebración de "matrimonios simbólicos" en espacios públicos podría generar confusión respecto al marco legal vigente.

Llamamiento ciudadano paralelo. 
Paralelamente, un grupo de ciudadanos ha convocado para mañana viernes una actividad denominada "Heterotáton", bajo el lema "Ven a defender el amor", como una manifestación alternativa en defensa del modelo familiar tradicional.

Los organizadores señalan que su objetivo es expresar pacíficamente su postura y reafirmar su visión sobre el matrimonio y la familia, también en el espacio público.

Llamamiento a la prudencia. Ante este escenario, diversas voces han instado a todas las partes a actuar con responsabilidad, evitando enfrentamientos y priorizando el respeto mutuo y el orden público.

El debate sobre el matrimonio y las políticas vinculadas a la familia sigue siendo un tema de debate en la agenda nacional y debe resolverse dentro de los cauces democráticos e institucionales correspondientes.

ESTADOS UNIDOS.- La decisión del gobierno del presidente Donald Trump de retirar la llamada bandera del Orgullo del Monumento Nacional Stonewall, en la ciudad de Nueva York, ha generado un intenso debate público dentro y fuera de Estados Unidos.


La medida fue implementada por el Servicio de Parques Nacionales, entidad encargada de la administración de los monumentos nacionales, en cumplimiento de una directiva federal que establece que los mástiles administrados por el Gobierno no constituyen foros abiertos de libre expresión y deben limitarse al izamiento de banderas oficialmente autorizadas. Desde una perspectiva institucional, esta decisión reafirma un principio esencial en toda democracia: la neutralidad del Estado. 

Los espacios públicos federales pertenecen a toda la nación, independientemente de ideologías, movimientos sociales o corrientes culturales. Por consiguiente, es conveniente que dichos espacios mantengan criterios uniformes y no se utilicen para representar agendas particulares, sea cual sea su orientación.

El Monumento Nacional Stonewall conserva intacto su reconocimiento histórico como sitio de importancia nacional vinculado a los acontecimientos de 1969 que marcaron una etapa en la historia social de Estados Unidos. Sin embargo, el reconocimiento histórico de un hecho o movimiento no implica necesariamente que el Estado deba adoptar símbolos específicos asociados a una causa específica en sus instalaciones oficiales.

En un contexto internacional donde el uso de símbolos en espacios públicos suele generar controversia, la aplicación coherente de las normas administrativas contribuye a preservar la institucionalidad, evitar privilegios simbólicos y garantizar la igualdad ante la ley. La neutralidad no implica negación de derechos, sino respeto al marco legal y a la representación imparcial del Estado.

Asimismo, es importante distinguir entre la libertad de expresión ciudadana —plenamente garantizada en el ámbito privado y en los espacios destinados a ella— y el uso de la infraestructura pública federal, que debe regirse por normas claras y uniformes.

El debate suscitado por esta decisión demuestra la sensibilidad que rodea el uso de símbolos en lugares emblemáticos. Sin embargo, cabe recordar que el Estado no está llamado a identificarse con movimientos específicos, sino a representar a la nación en su conjunto bajo criterios institucionales objetivos.

En ese sentido, la medida adoptada reafirma el compromiso con el principio de neutralidad en los espacios federales y con la aplicación uniforme de las disposiciones administrativas vigentes.

LIMA– El Movimiento Nacional Pro Familia manifestó su firme y público respaldo a la congresista de la República Milagros Jáuregui, destacando su labor perseverante y coherente en la defensa de la vida, la familia y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú.

A través de un comunicado oficial, la organización reconoció que durante su gestión parlamentaria, la congresista ha mantenido una posición clara en la protección de los niños, la mujer y la maternidad, promoviendo iniciativas orientadas al fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad peruana.

El Movimiento señaló que el trabajo legislativo de Jáuregui ha estado guiado por principios sólidos y por la convicción de que el bien común se construye sobre la base del respeto a la dignidad humana y al orden constitucional.

Asimismo, rechazó categóricamente toda campaña de desinformación, hostigamiento o intento de desacreditación que busque silenciar voces legítimas dentro del debate democrático. En ese sentido, enfatizó que el Perú necesita diálogo alturado, respeto y argumentos, y no ataques ni tergiversaciones.

Finalmente, el Movimiento Nacional Pro Familia reafirmó su respaldo a toda iniciativa legislativa que promueva el bien común, la protección de la vida desde la concepción y políticas públicas que fortalezcan la institución familiar, exhortando a la ciudadanía a mantenerse vigilante, informada y comprometida con la defensa de los valores que sostienen la nación.

FRANCIA.- La controversia internacional en torno a la medalla de oro en boxeo femenino obtenida en los Juegos Olímpicos de París 2024 ha suscitado una legítima preocupación sobre la protección de la categoría femenina en el deporte de alto rendimiento.


Informes publicados recientemente afirman que existiría un historial médico relacionado con la presencia de un cromosoma masculino en la atleta galardonada. De confirmarse estos datos, nos encontraríamos ante una situación que compromete directamente el principio de equidad biológica que sustenta las competiciones femeninas.

La categoría femenina no es una concesión simbólica, sino un espacio creado para garantizar la justicia deportiva basada en diferencias biológicas objetivas.

Permitir ambigüedades en este ámbito vulnera los derechos de las atletas que entrenan y compiten bajo reglas claras. Es fundamental que el Comité Olímpico Internacional (COI) emita una declaración oficial, transparente y técnicamente sólida. El silencio o la falta de claridad solo profundizan la desconfianza y debilitan la credibilidad del movimiento olímpico.

La comunidad deportiva internacional merece respuestas claras: ¿Qué criterios científicos se aplicaron? ¿Se han realizado evaluaciones previas según estándares uniformes? ¿Existen protocolos consistentes para todos los casos similares? La

integridad del Olimpismo. El deporte femenino no puede estar sujeto a interpretaciones cambiantes ni a presiones ideológicas. La justicia deportiva exige coherencia, transparencia y respeto a la igualdad de condiciones biológicas en la competición.

La integridad del Olimpismo está en juego. Es hora de actuar con responsabilidad y firmeza.

FRANCIA.- La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó recientemente una resolución que insta a los Estados miembros a condenar y prohibir las denominadas “prácticas de conversión”, medida que podría influir en las legislaciones de casi 50 países del continente europeo.

La resolución fue aprobada por mayoría y, aunque no tiene carácter vinculante, representa una fuerte presión política e ideológica para que los parlamentos nacionales adopten leyes que sancionen estas prácticas, bajo el argumento de protección de los derechos humanos.

Según el Consejo de Europa, las llamadas “prácticas de conversión” son definidas como cualquier intento de modificar, reprimir o desalentar la orientación sexual o la identidad de género de una persona.

Diversos organismos internacionales sostienen que estas prácticas carecen de sustento científico y pueden generar daños psicológicos. No obstante, distintos sectores sociales, religiosos y jurídicos han expresado su preocupación por el alcance ambiguo de estas resoluciones, advirtiendo que podrían afectar la libertad religiosa, la libertad de conciencia, el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones y el ejercicio legítimo del acompañamiento espiritual, pastoral o psicológico voluntario.

Asimismo, especialistas señalan que este tipo de resoluciones internacionales suelen ser utilizadas como herramientas de presión para imponer marcos normativos ideológicos, incluso en países que no forman parte del Consejo de Europa, a través de organismos multilaterales y agendas globales.

Frente a este escenario, diversas organizaciones civiles reiteran la importancia de defender el enfoque de familia, las libertades fundamentales y el respeto al orden constitucional de cada país, promoviendo un debate amplio, democrático y respetuoso, sin criminalizar la fe, la opinión ni el acompañamiento voluntario entre adultos.