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LIMA.- — Un intenso debate se produjo durante una audiencia del Tribunal Constitucional (TC) en torno al pedido de reconocimiento en el Perú de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en Estados Unidos.

El intercambio tuvo como protagonistas al abogado Samuel Abad y al magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, quienes expusieron interpretaciones contrapuestas sobre el alcance de la Constitución, el Código Civil y el concepto jurídico de matrimonio.

Durante la audiencia, Gutiérrez Ticse cuestionó que una autoridad extranjera pudiera generar efectos en el Perú respecto de una forma de matrimonio que, según la legislación nacional, no se encuentra contemplada.

El magistrado hizo referencia al artículo 4 de la Constitución y a la concepción jurídica tradicional del matrimonio en el ordenamiento peruano.

Por su parte, Samuel Abad sostuvo que la Constitución no establece expresamente que el matrimonio deba ser exclusivamente entre un hombre y una mujer y argumentó que negar el reconocimiento solicitado implicaría establecer un trato desigual entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo.

El debate pone nuevamente sobre la mesa una cuestión de especial relevancia para el ordenamiento jurídico peruano: si corresponde reconocer en el país los efectos de un matrimonio celebrado válidamente en el extranjero cuando dicha institución no está regulada de la misma manera por la legislación peruana.

Desde una perspectiva de defensa de la familia, resulta fundamental que cualquier decisión del Tribunal Constitucional se adopte a partir de una interpretación integral de la Constitución y del marco legal peruano, respetando las competencias del Poder Legislativo y evitando que una decisión judicial termine modificando indirectamente instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico.

Asimismo, el debate demuestra la importancia de que la sociedad peruana conozca los argumentos jurídicos que se encuentran en discusión y participe responsablemente en la defensa de las instituciones constitucionales y del interés de la familia.

La controversia queda ahora en manos del Tribunal Constitucional, que deberá evaluar los argumentos planteados y determinar los alcances jurídicos que correspondan conforme a la Constitución y las leyes peruanas.

ESTADOS UNIDOS.- La decisión de la administración del presidente Donald J. Trump de retirar la financiación de Medicaid y CHIP para tratamientos de transición de género dirigidos a menores de edad.

La medida constituye un paso importante para priorizar la protección de los niños y adolescentes, colocando su integridad y bienestar por encima de cualquier presión o agenda ideológica.

La decisión también abre un necesario debate sobre el uso de recursos públicos para financiar intervenciones médicas de consecuencias potencialmente permanentes o irreversibles en menores de edad.

Los niños y adolescentes necesitan protección, acompañamiento y atención médica responsable. Las políticas públicas deben garantizar que las decisiones relacionadas con su salud se adopten con criterios de prudencia, evidencia científica y teniendo siempre presente su interés superior.

Asimismo, se considera positivo que los recursos de los programas públicos de salud sean destinados prioritariamente a atender necesidades médicas y sanitarias fundamentales de la población, especialmente de los sectores más vulnerables.

Esta decisión constituye una señal para otros países: la protección de la niñez debe estar por encima de las agendas ideológicas y partidarias.

Se espera que las autoridades peruanas también promuevan políticas que fortalezcan la protección integral de los menores, respeten el papel fundamental de los padres y garanticen una atención de salud responsable, prudente y centrada en el bienestar de cada niño.

Los niños deben ser protegidos, no expuestos a decisiones irreversibles.

Massachusetts, Estados Unidos.– Massachusetts acaba de dar un preocupante giro en materia de protección de la vida humana. La gobernadora Maura Healey promulgó una ley que elimina las restricciones que anteriormente regulaban los abortos después de las 24 semanas de gestación, dejando estas decisiones en gran medida al criterio profesional del médico.

La medida convierte a Massachusetts en uno de los estados de Estados Unidos que ya no establece un límite gestacional específico para el aborto.

¿DÓNDE QUEDA EL LÍMITE? 
La pregunta que esta decisión plantea es inevitable: ¿qué límite queda para proteger la vida del niño por nacer? Hasta ahora, la legislación establecía mayores restricciones después de las 24 semanas. La nueva norma elimina ese límite y amplía considerablemente la discrecionalidad médica para realizar abortos en etapas avanzadas del embarazo.

Desde una perspectiva de defensa de la vida, esto constituye un grave retroceso. La protección jurídica de la vida humana no debería depender exclusivamente de la edad gestacional ni quedar subordinada a una decisión individual sin límites legales claros.

UNA DECISIÓN QUE NORMALIZA EL ABORTO TARDÍO 
Resulta especialmente preocupante que una sociedad que afirma defender a los más vulnerables termine ampliando la posibilidad de terminar un embarazo incluso en etapas avanzadas.

Los obispos católicos de Massachusetts calificaron la eliminación de las restricciones al aborto tardío como una medida radical y moralmente grave.

El debate no puede reducirse a la consigna de “derechos reproductivos”. También debe preguntarse qué ocurre con el ser humano que está en el vientre materno y cuya vida queda sin una protección legal suficiente.

EL ABORTO NO PUEDE PRESENTARSE COMO LA ÚNICA RESPUESTA 
Una verdadera política de protección de la mujer debería ofrecer alternativas, acompañamiento, apoyo económico y social, atención médica y protección a la maternidad, especialmente frente a embarazos difíciles.

La respuesta ante una situación de vulnerabilidad no debería ser eliminar al más vulnerable.

UNA ADVERTENCIA PARA AMÉRICA LATINA Lo ocurrido en Massachusetts debe ser observado con atención en América Latina.

Las decisiones adoptadas en otros países pueden convertirse posteriormente en referentes para nuevas iniciativas legislativas y judiciales. Por ello, resulta necesario mantener una sociedad informada y defender principios fundamentales como el derecho a la vida, la dignidad humana y la protección de la maternidad.

La discusión sobre el aborto no puede convertirse en una carrera para eliminar progresivamente todos los límites legales.

Cuando desaparecen los límites para proteger la vida, la pregunta ya no es solamente qué permite la ley, sino qué tipo de sociedad estamos construyendo. La vida humana merece protección. Y esa protección debe comenzar precisamente con quienes no tienen voz para defenderse.

La Paz, Bolivia.— El reciente reconocimiento del primer matrimonio civil entre dos personas del mismo sexo en Bolivia abre un importante debate jurídico y social sobre la naturaleza del matrimonio, la protección constitucional de la familia y los límites de la interpretación judicial.

Desde una perspectiva de defensa de la familia, resulta especialmente relevante recordar que el artículo 63 de la Constitución Política del Estado boliviano establece que el matrimonio se constituye entre una mujer y un hombre. Asimismo, el mismo artículo regula las uniones libres bajo esa misma referencia.

En ese contexto, preocupa que una institución constitucionalmente definida pueda ser modificada en su alcance mediante procesos administrativos y judiciales, sin que exista una reforma constitucional expresa ni un amplio debate democrático sobre las consecuencias de dicha redefinición. El reconocimiento de derechos y la protección de la dignidad de toda persona deben ser garantizados. Sin embargo, respetar a todas las personas no significa necesariamente redefinir instituciones fundamentales como el matrimonio y la familia.

Además, Bolivia ya había avanzado desde 2020 en el reconocimiento de determinadas uniones libres entre personas del mismo sexo mediante decisiones judiciales y administrativas. El nuevo precedente plantea, por tanto, una pregunta legítima: ¿hasta dónde puede llegar la interpretación judicial cuando el texto constitucional establece una definición expresa?

Para quienes defendemos la familia fundada en la unión entre un hombre y una mujer, este hecho debe ser motivo de reflexión y participación ciudadana. No se trata de promover discriminación contra nadie, sino de defender el derecho de la sociedad a debatir democráticamente cambios que afectan instituciones fundamentales.

La modificación del concepto jurídico del matrimonio no debería quedar únicamente en manos de interpretaciones administrativas o judiciales. Si se pretende cambiar una definición constitucional, corresponde un debate público, transparente y democrático.

La familia debe ocupar un lugar central en este debate y cualquier transformación de su marco jurídico debe realizarse con pleno respeto a la Constitución, al Estado de derecho y a las instituciones democráticas.

Bogotá, Colombia.– La llegada de Abelardo de la Espriella a la Presidencia de Colombia abre una nueva etapa política en el país, marcada por un discurso que reivindica a Dios, la familia, la vida y los valores como elementos fundamentales para la construcción de una sociedad más sólida.

Durante su posesión presidencial, el nuevo mandatario expresó una visión de gobierno orientada a recuperar principios y valores que considera esenciales para Colombia. Su mensaje ha generado expectativas entre diversos sectores que consideran necesario fortalecer la familia como institución fundamental de la sociedad.

La defensa de la familia representa uno de los principales desafíos de las sociedades contemporáneas. El hogar constituye el primer espacio de formación, protección, educación y transmisión de valores a las nuevas generaciones. Por ello, las políticas públicas deben reconocer y respaldar la responsabilidad de los padres en la crianza y educación de sus hijos.

En este nuevo escenario, Colombia tiene la oportunidad de impulsar políticas que fortalezcan a las familias, protejan a la infancia, promuevan la vida, respeten la libertad de conciencia y garanticen a los padres su participación en las decisiones relacionadas con la formación de sus hijos.

Asimismo, colocar a la familia en el centro de las políticas públicas significa trabajar por mejores condiciones económicas y sociales para los hogares, combatir aquello que debilita sus vínculos y promover una cultura basada en la responsabilidad, el respeto y la solidaridad.

La defensa de la familia no debe quedarse únicamente en declaraciones políticas. Debe convertirse en acciones concretas que permitan a las familias cumplir adecuadamente su función social y garantizar a los niños y adolescentes un entorno de protección, estabilidad y oportunidades.

El nuevo Gobierno colombiano tiene ahora el desafío de convertir sus compromisos en políticas públicas que respondan a las necesidades de todos los ciudadanos. La expectativa de amplios sectores es que esta nueva etapa contribuya a recuperar la confianza, fortalecer las instituciones y colocar nuevamente a la familia como uno de los pilares fundamentales de la sociedad.

Colombia inicia una nueva etapa. Y fortalecer a la familia significa fortalecer el futuro de toda la nación.