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Washington D. C. — La administración del presidente Donald Trump ha decidido retirar de la formación de los diplomáticos estadounidenses diversos contenidos relacionados con las políticas de diversidad, equidad e inclusión (DEI), incluyendo materiales sobre identidad de género, pronombres no binarios, «privilegio blanco», racismo sistémico y Black Lives Matter.

La medida fue anunciada por el Departamento de Estado tras una revisión de los programas de capacitación utilizados durante la administración de Joe Biden. Según la información difundida, la nueva orientación busca concentrar la preparación del Servicio Exterior en habilidades diplomáticas prácticas, mérito, rigor y responsabilidad profesional.

Entre los contenidos retirados figuran materiales vinculados con la Teoría Crítica de la Raza, capacitaciones sobre «microagresiones», «sesgos inconscientes» y pronombres no binarios, así como actividades destinadas a abordar asuntos relacionados con la identidad de género y determinadas agendas sociales.

El Departamento de Estado también señaló que la formación debe priorizar asuntos directamente relacionados con la política exterior estadounidense, la seguridad nacional, la lucha contra el narcotráfico, la inmigración ilegal y las amenazas provenientes de gobiernos hostiles.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que los criterios vinculados con DEI que anteriormente aparecían en determinadas evaluaciones profesionales para la promoción de funcionarios ya no serían utilizados.

La administración Trump sostiene que la carrera diplomática debe estar sustentada principalmente en el mérito y las capacidades profesionales.

Una señal política internacional La decisión representa un nuevo paso de la administración Trump en su política de desmantelamiento de programas federales de diversidad, equidad e inclusión. Para sus defensores, se trata de recuperar una formación institucional basada en competencias, preparación profesional y objetivos concretos de política exterior.

Desde una perspectiva crítica a la expansión de la ideología de género en las instituciones públicas, la medida constituye una señal importante: la formación de funcionarios encargados de representar a un Estado en el exterior vuelve a poner el énfasis en la preparación profesional y en el cumplimiento de sus funciones, antes que en la adhesión institucional a determinadas corrientes ideológicas.

La reforma estadounidense abre además un debate internacional sobre los límites que deben existir entre las políticas públicas, la formación profesional de funcionarios y la promoción de determinadas agendas culturales.

La decisión de Washington vuelve a colocar sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿deben las instituciones públicas formar profesionales para cumplir eficazmente sus funciones o convertir la capacitación estatal en un espacio para promover determinadas ideologías?

Para quienes defienden una formación basada en el mérito, la objetividad y las competencias profesionales, el giro impulsado por Trump constituye una señal que podría influir en el debate internacional sobre el futuro de las políticas DEI.

LIMA.- — Un intenso debate se produjo durante una audiencia del Tribunal Constitucional (TC) en torno al pedido de reconocimiento en el Perú de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en Estados Unidos.

El intercambio tuvo como protagonistas al abogado Samuel Abad y al magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, quienes expusieron interpretaciones contrapuestas sobre el alcance de la Constitución, el Código Civil y el concepto jurídico de matrimonio.

Durante la audiencia, Gutiérrez Ticse cuestionó que una autoridad extranjera pudiera generar efectos en el Perú respecto de una forma de matrimonio que, según la legislación nacional, no se encuentra contemplada.

El magistrado hizo referencia al artículo 4 de la Constitución y a la concepción jurídica tradicional del matrimonio en el ordenamiento peruano.

Por su parte, Samuel Abad sostuvo que la Constitución no establece expresamente que el matrimonio deba ser exclusivamente entre un hombre y una mujer y argumentó que negar el reconocimiento solicitado implicaría establecer un trato desigual entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo.

El debate pone nuevamente sobre la mesa una cuestión de especial relevancia para el ordenamiento jurídico peruano: si corresponde reconocer en el país los efectos de un matrimonio celebrado válidamente en el extranjero cuando dicha institución no está regulada de la misma manera por la legislación peruana.

Desde una perspectiva de defensa de la familia, resulta fundamental que cualquier decisión del Tribunal Constitucional se adopte a partir de una interpretación integral de la Constitución y del marco legal peruano, respetando las competencias del Poder Legislativo y evitando que una decisión judicial termine modificando indirectamente instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico.

Asimismo, el debate demuestra la importancia de que la sociedad peruana conozca los argumentos jurídicos que se encuentran en discusión y participe responsablemente en la defensa de las instituciones constitucionales y del interés de la familia.

La controversia queda ahora en manos del Tribunal Constitucional, que deberá evaluar los argumentos planteados y determinar los alcances jurídicos que correspondan conforme a la Constitución y las leyes peruanas.

ESTADOS UNIDOS.- La decisión de la administración del presidente Donald J. Trump de retirar la financiación de Medicaid y CHIP para tratamientos de transición de género dirigidos a menores de edad.

La medida constituye un paso importante para priorizar la protección de los niños y adolescentes, colocando su integridad y bienestar por encima de cualquier presión o agenda ideológica.

La decisión también abre un necesario debate sobre el uso de recursos públicos para financiar intervenciones médicas de consecuencias potencialmente permanentes o irreversibles en menores de edad.

Los niños y adolescentes necesitan protección, acompañamiento y atención médica responsable. Las políticas públicas deben garantizar que las decisiones relacionadas con su salud se adopten con criterios de prudencia, evidencia científica y teniendo siempre presente su interés superior.

Asimismo, se considera positivo que los recursos de los programas públicos de salud sean destinados prioritariamente a atender necesidades médicas y sanitarias fundamentales de la población, especialmente de los sectores más vulnerables.

Esta decisión constituye una señal para otros países: la protección de la niñez debe estar por encima de las agendas ideológicas y partidarias.

Se espera que las autoridades peruanas también promuevan políticas que fortalezcan la protección integral de los menores, respeten el papel fundamental de los padres y garanticen una atención de salud responsable, prudente y centrada en el bienestar de cada niño.

Los niños deben ser protegidos, no expuestos a decisiones irreversibles.

Massachusetts, Estados Unidos.– Massachusetts acaba de dar un preocupante giro en materia de protección de la vida humana. La gobernadora Maura Healey promulgó una ley que elimina las restricciones que anteriormente regulaban los abortos después de las 24 semanas de gestación, dejando estas decisiones en gran medida al criterio profesional del médico.

La medida convierte a Massachusetts en uno de los estados de Estados Unidos que ya no establece un límite gestacional específico para el aborto.

¿DÓNDE QUEDA EL LÍMITE? 
La pregunta que esta decisión plantea es inevitable: ¿qué límite queda para proteger la vida del niño por nacer? Hasta ahora, la legislación establecía mayores restricciones después de las 24 semanas. La nueva norma elimina ese límite y amplía considerablemente la discrecionalidad médica para realizar abortos en etapas avanzadas del embarazo.

Desde una perspectiva de defensa de la vida, esto constituye un grave retroceso. La protección jurídica de la vida humana no debería depender exclusivamente de la edad gestacional ni quedar subordinada a una decisión individual sin límites legales claros.

UNA DECISIÓN QUE NORMALIZA EL ABORTO TARDÍO 
Resulta especialmente preocupante que una sociedad que afirma defender a los más vulnerables termine ampliando la posibilidad de terminar un embarazo incluso en etapas avanzadas.

Los obispos católicos de Massachusetts calificaron la eliminación de las restricciones al aborto tardío como una medida radical y moralmente grave.

El debate no puede reducirse a la consigna de “derechos reproductivos”. También debe preguntarse qué ocurre con el ser humano que está en el vientre materno y cuya vida queda sin una protección legal suficiente.

EL ABORTO NO PUEDE PRESENTARSE COMO LA ÚNICA RESPUESTA 
Una verdadera política de protección de la mujer debería ofrecer alternativas, acompañamiento, apoyo económico y social, atención médica y protección a la maternidad, especialmente frente a embarazos difíciles.

La respuesta ante una situación de vulnerabilidad no debería ser eliminar al más vulnerable.

UNA ADVERTENCIA PARA AMÉRICA LATINA Lo ocurrido en Massachusetts debe ser observado con atención en América Latina.

Las decisiones adoptadas en otros países pueden convertirse posteriormente en referentes para nuevas iniciativas legislativas y judiciales. Por ello, resulta necesario mantener una sociedad informada y defender principios fundamentales como el derecho a la vida, la dignidad humana y la protección de la maternidad.

La discusión sobre el aborto no puede convertirse en una carrera para eliminar progresivamente todos los límites legales.

Cuando desaparecen los límites para proteger la vida, la pregunta ya no es solamente qué permite la ley, sino qué tipo de sociedad estamos construyendo. La vida humana merece protección. Y esa protección debe comenzar precisamente con quienes no tienen voz para defenderse.

La Paz, Bolivia.— El reciente reconocimiento del primer matrimonio civil entre dos personas del mismo sexo en Bolivia abre un importante debate jurídico y social sobre la naturaleza del matrimonio, la protección constitucional de la familia y los límites de la interpretación judicial.

Desde una perspectiva de defensa de la familia, resulta especialmente relevante recordar que el artículo 63 de la Constitución Política del Estado boliviano establece que el matrimonio se constituye entre una mujer y un hombre. Asimismo, el mismo artículo regula las uniones libres bajo esa misma referencia.

En ese contexto, preocupa que una institución constitucionalmente definida pueda ser modificada en su alcance mediante procesos administrativos y judiciales, sin que exista una reforma constitucional expresa ni un amplio debate democrático sobre las consecuencias de dicha redefinición. El reconocimiento de derechos y la protección de la dignidad de toda persona deben ser garantizados. Sin embargo, respetar a todas las personas no significa necesariamente redefinir instituciones fundamentales como el matrimonio y la familia.

Además, Bolivia ya había avanzado desde 2020 en el reconocimiento de determinadas uniones libres entre personas del mismo sexo mediante decisiones judiciales y administrativas. El nuevo precedente plantea, por tanto, una pregunta legítima: ¿hasta dónde puede llegar la interpretación judicial cuando el texto constitucional establece una definición expresa?

Para quienes defendemos la familia fundada en la unión entre un hombre y una mujer, este hecho debe ser motivo de reflexión y participación ciudadana. No se trata de promover discriminación contra nadie, sino de defender el derecho de la sociedad a debatir democráticamente cambios que afectan instituciones fundamentales.

La modificación del concepto jurídico del matrimonio no debería quedar únicamente en manos de interpretaciones administrativas o judiciales. Si se pretende cambiar una definición constitucional, corresponde un debate público, transparente y democrático.

La familia debe ocupar un lugar central en este debate y cualquier transformación de su marco jurídico debe realizarse con pleno respeto a la Constitución, al Estado de derecho y a las instituciones democráticas.