Por Rvdo Carlos Linares
Director Internacional
Asunto Religioso y Civil
Coalición Presencia Internacional

Ayer no fue un domingo tranquilo como suele serlo, estaba alistandome para ir a una Iglesia que me invitaron para dar la palabra de Dios,desde la primera hora de la mañana mi telefono no cesaba de sonar,amigos y pastores de diferentes partes del mundo me comentaban que habian leido en diferentes agencias internacionales por internet, mi articulo sobre "Aceptar el Proyecto de Ley con la Inclusión del Concordato seria un gran Error Histórico para la Iglesia Evángelica en el Perú".No tengo la minima idea como llego a sus redacciones, pero me alegro, que los ojos del mundo estén atentos e informados del sentir de la gran mayoria de los evangélicos en el Perú.Respeto la postura contraria vivimos en democracia, pero el hecho que piensen distinto a mi posición no significa que no sean mi hnos en Cristo, claro que lo son y los bendigo en el nombre del Señor,lo que manifiesto es ,que por querer disfrutar algunos beneficios del proyecto de ley,firmarlo con el ingrediente adicional,de incluir el concordato en ella,seria un error histórico, por ello felicito la decisión valiente del C.O.N.E.P. y de U.N.I.C.E.P. de rechazar tal inclusión porque atenta contra la igualdad religiosa en el Perú.Este tratado es una acción que no solo atenta contra la libertad religiosa sino fundamentalmente contra la IGUALDAD RELIGIOSA,este tratado viola los preceptos contenidos en los tratados multilaterales relativos a derechos humanos como son:

- La Declaración Universal de Derechos Humanos: artículos 2,7 y 18 sobre igualdad ante la ley; prohibición de discriminación por razones de religión y a la libertad de conciencia y de religión;

- El Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos: artículos 2, 3 y 26, sobre la discriminación por motivos de religión y protección del derecho a igual protección de la ley y, el artículo 18 libertad de pensamiento y de conciencia;

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 1 y 26 que prohíben la discriminación por motivos de religión y establecen igualdad ante la ley;

- El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: artículo 18, inciso 2: "Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección";

- El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: el artículo 18, inciso 4: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;

- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, incisos 1 y 2, artículos 4 y 5 inciso 1, etc.

- Principios 1, 2 y 10 de la Declaración de los Derechos del Niño

Respaldar este proyecto de ley con la inclusión del concordato en ella es en otras palabras aceptar nuestra discriminación y "legalizar" el concordato con sus diversos beneficios exclusivos para la Iglesia Católica en el Perú y eso no lo podemos aceptar por principios, porque aceptando el concordato, continuaremos aceptando que :

1) El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia:

- Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica , del Ministerio de Justicia.

- Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica , del Ministerio de Justicia.

2) El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de Administración Regional, (CTAR), financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. (Informes del Fondo de Desarrollo y Compensación Social –FONCODES- y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años 1998 – 2000).

3) El tesoro nacional apoya también obras sociales como Hogar de Cristo, Clínica san Juan de Dios, Asociación fe y Alegría y otras instituciones,… Con esto cabe preguntarse si hay verdadera necesidad de realizar las “teletones”;

4) Hay además exoneraciones, inafectaciones y franquicias de que goza la Iglesia Católica para todas las actividades que realiza. Por ejemplo, están exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980. Mejor dicho…

5) El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales;

6) Las pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado.

7) La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31, exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

8) Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96 sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica , ya que incluye hasta a los "agentes pastorales", no se menciona a las demás instituciones filosóficas o religiosas, ni se toma en cuenta los derechos de aquellos contribuyentes que ha optado por no pertenecer a institución alguna y que con sus impuestos solventan actividades proselitistas no conformes con sus convicciones. Tampoco se sabe qué beneficios trae para la comunidad en general, el viaje de dichos agentes pastorales.

9) La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones.

10) En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998.

11) La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.

12) El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes.

13) El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la Ejecución del Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directivos, en el acápite 4, Condiciones para concursar, a la letra dice: h) Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (obispo de su jurisdicción).

14) El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mil colegios católicos. Esta es una usurpación del sueldo de muchos profesores…

15) La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)". "Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado del requisito de solvencia económica.

16) La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No. 7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica , pues dispone "Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, los predios de propiedad de: ....d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23111....".

17) La Resolución Ministerial 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se conforma una Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia Católica del Perú. La referida comisión es integrada entre otros por: Carlos Valderrama Adrianzén, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. (“¿los gatos de despenseros?” - comentario de Pepe Rodríguez).

18) Además de estas cosas, en el DECRETO SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros dice el Artículo 8 .- Los bienes perecibles incautados o decomisados serán adjudicados directamente, y sin requerimiento de autorización previa, por ADUANAS a favor de las entidades del Estado o de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas:

19) Por su parte, Alberto Fujimori, convalidó las exoneraciones procatólicas del concordato mediante decreto legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.

20) Edgar González Ruiz (La iglesia en el ejército) muestra que “En Perú, otro de los países donde tiene gran influencia la jerarquía católica,… el 10 de noviembre de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica , y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).

Amados consiervos el concordato es un tratado que viola la Declaración Universal de Derechos Humanos, aun asi lo vamos a avalar?

Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Jamas debemos olvidar el sacrificio de miles de vidas y mártires de la Iglesia evangélica que llevaban la palabra a todos nuestros pueblos del Perú, a lomo de caballo o burro predicando el evangelio,fueron victimas de injusticias,falsas acusaciones, persecución y muerte, pero cuando ofrecieron su vidas, lo dierón con la esperanza, saludando y viendo por fé de que su esfuerzo no seria en vano,que llegaría el dia,que el Peru será para Cristo.¿aun asi vamos a avalar este tratado? por supuesto que NO. Amén
Axact

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