Esta vez he querido compartir un articulo que lei recientemente me parece interesante,gran parte de su contenido concuerda con mi posición, ustedes mismos saquen sus propias conclusiones.
EE.UU.- En estas semanas, en la Comisión de Constitución del Congreso se debate un dictamen de ley sobre la “igualdad religiosa,” sin embargo revisando los contenidos de la propuesta presentada en vez de delimitar la igualdad de las Iglesias frente al Estado, se dedica a definir la libertad religiosa y precisar qué entiende el Estado por entidades religiosas (patrimonio, beneficios tributarios, convenios etc.).
Primeramente, el Estado moderno, es un estado laico, es decir se basa en la separación entre el Estado y la Iglesia. En el caso peruano, esto no ha ocurrido debido a la existencia de un “concordato” entre el Estado peruano y la Iglesia Católica Romana, el cual define la confesionalidad del Estado, mientras este exista no podemos hablar de igualdad religiosa.
La importancia de un Estado laico, contribuye a una mayor democratización de la sociedad civil. Para Habermas, la esfera pública no debe ser monopolizada por ninguna tradición religiosa en particular, ya que ello restringe el diálogo democrático de la sociedad civil sobre cualquier tema ético y/o moral. En el estado moderno, sugiere Habermas, es necesario un foro secular para poder acojer las distintas posiciones de sus integrantes y de las diversas tradiciones religiosas que profesan.
Uno de los argumentos, aún en el mismo dictamen, para que el Estado peruano tenga un trato diferenciado con la Iglesia Católico Romana de las demás Iglesias ha sido la existencia de un “concordato” entre el Estado peruano y la Iglesia Católica Romana.
Desde siglo XV, ante guerras en Europa, la Iglesia Católica Romana estableció acuerdos y concordatos con reyes y zares con fin de proteger sus propiedades y bienes. En el siglo XX el “concordato” va a definir las relaciones civiles y religiosas entre la Santa Sede y el Estado moderno. El primer concordato, en este contexto, más conocido como los Pactos de Letrán, fue firmado en 1929 por el secretario de Estado Cardenal Pietro Gasparri por la Santa Sede y el líder fascista italiano Benito Mussolini a favor del Estado Italiano.
Ahora bien, no sólo va ocurrir con el primero, sino los primeros concordatos que la Santa Sede firma va a ser con estados totalitarios: la Italia fascista de Mussolini y la Alemania Nazista de Hitler (1933). Los obispos católicos alemanes se habían opuesto al nazismo, pero fue el Cardenal Pacelli (posteriormente conocido como Pío XII) quien convenció a los obispos a revisar sus posiciones con el nacionalsocialismo, ya que se esperaba firmar el Concordato entre la Santa Sede y el Tercer Reich. ¿Casualidad la firma de concordatos de la Santa Sede con regímenes totalitarios que aparecían en la Europa de comienzos del siglo XX? Por supuesto que no, en América Latina el concordato con la Santa Sede sería firmado por lo menos con dos gobiernos de facto: el dictador Rafael Leonidas Trujillo (1954) de República Dominicana y con el dictador Francisco Morales Bermúdez (1980) de Perú.
Es interesante advertir, que posteriormente a la inicial firma de concordatos con la Santa Sede, a través de la historia republicana, algunos estados han derogado dicho “concordato” (véase Constitución española 1978 donde se separa Iglesia y Estado) o en el peor de los casos “modificado” dicho acuerdo en consonancia con nuevas coyunturas y necesidades nacionales.
Por lo tanto, el “concordato” no es un dogma que no se pueda derogar o cambiar. Sobre todo cuando, como en el caso peruano, este “Concordato con la Santa Sede” que fue firmado por un gobierno de facto, no elegido democráticamente.
Concordato que, en el caso peruano, entre otras cosas compromete al Estado a: otorgar subvenciones económicas por parte del Estado a la Iglesia Católica Romana y no solamente eso sino bienes económicos exento de cualquier recorte tributario; el clero a través de capellanía castrense obtener grado militar; y finalmente otorgar el monopolio de la educación religiosa pública a la Iglesia Católica Romana. En el dictamen, se justifica, el trato diferencial a la Iglesia Católica Romana, pues esta representa al Estado Vaticano sujeto de Derecho Internacional, pero dicho argumento no necesariamente implica o compromete a que el Estado peruano deba de otorgar subvenciones económicas y beneficios a otro estado, en este caso al Estado Vaticano.
Concordato que no solamente fue firmado por generales militares irrespetando todos los principios constitucionales y democráticos (no cumplió requisitos de ley de ser publicado en diario oficial El Peruano; ni tampoco fue ratificado por el Congreso de la República por obvias razones) sino que adicionalmente viola la Constitución Política del Perú en sus artículo segundo, tercero y cuarto donde establece que: todos los peruanos somos iguales ante la ley (por lo tanto nadie puede ser discriminado por su origen, raza, género o religión); el derecho a libertad de consciencia y religión (en forma individual o asociada); la libertad de información, opinión y expresión y difusión del pensamiento.
Y decimos que viola la Constitución porque el Concordato irrespeta el principio de que todos los peruanos seamos iguales ante la ley al discriminar a los que no profesan la fe católica; viola el derecho a la libertad de consciencia, de información y de opinión cuando el estilo paternalista y patriarcal de la Iglesia Católica Romana presione a a sociedad civil atribuyéndose la representatividad de toda la Iglesia Cristiana, elevando su particular opinión a ser la voz de Dios en temas éticos (sobre todo cuando últimamente la Iglesia Católica Romana se ha visto envuelta mundialmente en varios escándalos de abuso sexual por parte de la curia) tales como los: derechos de las mujeres y sus derechos reproductivos y uso de métodos anti-conceptivos; matrimonio y divorcio cuando existen normas seculares legales que los legislan; cuestionar y ridiculizar las diversas opciones sexuales de los ciudadanos. Todos recordamos el caso de Karen Llantoy: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ordenó al Estado Peruano a indemnizar porque los médicos, por razones religiosas, se negaron a practicarle un aborto terapéutico, pese a que llevaba en su vientre un feto anancefálico.
Nos parece oportuno que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; la Defensoría del Pueblo; el Tribunal Constitucional, deberían tener una participación más activa en el debate público ya que podrían aportar significativamente al dictamen de la Igualdad Religiosa que se debate en el Congreso con el fin de evitar acuerdos o confrontaciones únicamente políticas y/o confesionales.
En tiempo de elecciones que se avecinan, no podemos seguir jugando a la política del avestruz, es necesario exigir a los candidatos políticos precisen su posición frente a crear un Estado peruano realmente laico. Donde la esfera pública deje de ser monopolizada por una iglesia en particular. La Iglesia Católica Romana no puede seguir tratando como menores de edad a los ciudadanos. El estilo paternalista de una Iglesia “mater et magistra” está definitivamente desfasado, ya no sirve hoy. Los peruanos hemos aprendido a pensar por nosotros mismos y expresarnos a través de nuestros representantes. Para ser un Estado laico, se hace necesario derogar el “concordato” firmado por un gobierno de facto y que además es anti-constitucional porque restringe los derechos de los peruanos.
Con ello se garantizaría la igualdad religiosa de todas las confesiones religiosas; ninguna sea subvencionada por el Estado (esto evitaría que la determinada iglesia se parcialice con acciones injustas por parte del gobierno de turno); en los colegios nacionales no se otorgue el monopolio de la enseñanza religiosa a la curia romana sino a las personas que cumplan los requisitos académicos. Y que en cuestiones de ética y moral la sociedad civil a través de sus representantes democráticamente elegidos, puedan escuchar las diversas posiciones y tomar sus propias decisiones sin sentirse presionados o condicionados por una determinada Iglesia o institución. (Héctor Laporta)
Héctor Laporta es pastor metodista peruano, actualmente finalizando sus estudios doctorales en Union Theological Seminary en Nueva York. Adicionalmente tiene una maestría en antropología de la Flacso, Ecuador. Tiene varias publicaciones sobre el tema de religión en el área andina.
EE.UU.- En estas semanas, en la Comisión de Constitución del Congreso se debate un dictamen de ley sobre la “igualdad religiosa,” sin embargo revisando los contenidos de la propuesta presentada en vez de delimitar la igualdad de las Iglesias frente al Estado, se dedica a definir la libertad religiosa y precisar qué entiende el Estado por entidades religiosas (patrimonio, beneficios tributarios, convenios etc.).
Primeramente, el Estado moderno, es un estado laico, es decir se basa en la separación entre el Estado y la Iglesia. En el caso peruano, esto no ha ocurrido debido a la existencia de un “concordato” entre el Estado peruano y la Iglesia Católica Romana, el cual define la confesionalidad del Estado, mientras este exista no podemos hablar de igualdad religiosa.
La importancia de un Estado laico, contribuye a una mayor democratización de la sociedad civil. Para Habermas, la esfera pública no debe ser monopolizada por ninguna tradición religiosa en particular, ya que ello restringe el diálogo democrático de la sociedad civil sobre cualquier tema ético y/o moral. En el estado moderno, sugiere Habermas, es necesario un foro secular para poder acojer las distintas posiciones de sus integrantes y de las diversas tradiciones religiosas que profesan.
Uno de los argumentos, aún en el mismo dictamen, para que el Estado peruano tenga un trato diferenciado con la Iglesia Católico Romana de las demás Iglesias ha sido la existencia de un “concordato” entre el Estado peruano y la Iglesia Católica Romana.
Desde siglo XV, ante guerras en Europa, la Iglesia Católica Romana estableció acuerdos y concordatos con reyes y zares con fin de proteger sus propiedades y bienes. En el siglo XX el “concordato” va a definir las relaciones civiles y religiosas entre la Santa Sede y el Estado moderno. El primer concordato, en este contexto, más conocido como los Pactos de Letrán, fue firmado en 1929 por el secretario de Estado Cardenal Pietro Gasparri por la Santa Sede y el líder fascista italiano Benito Mussolini a favor del Estado Italiano.
Ahora bien, no sólo va ocurrir con el primero, sino los primeros concordatos que la Santa Sede firma va a ser con estados totalitarios: la Italia fascista de Mussolini y la Alemania Nazista de Hitler (1933). Los obispos católicos alemanes se habían opuesto al nazismo, pero fue el Cardenal Pacelli (posteriormente conocido como Pío XII) quien convenció a los obispos a revisar sus posiciones con el nacionalsocialismo, ya que se esperaba firmar el Concordato entre la Santa Sede y el Tercer Reich. ¿Casualidad la firma de concordatos de la Santa Sede con regímenes totalitarios que aparecían en la Europa de comienzos del siglo XX? Por supuesto que no, en América Latina el concordato con la Santa Sede sería firmado por lo menos con dos gobiernos de facto: el dictador Rafael Leonidas Trujillo (1954) de República Dominicana y con el dictador Francisco Morales Bermúdez (1980) de Perú.
Es interesante advertir, que posteriormente a la inicial firma de concordatos con la Santa Sede, a través de la historia republicana, algunos estados han derogado dicho “concordato” (véase Constitución española 1978 donde se separa Iglesia y Estado) o en el peor de los casos “modificado” dicho acuerdo en consonancia con nuevas coyunturas y necesidades nacionales.
Por lo tanto, el “concordato” no es un dogma que no se pueda derogar o cambiar. Sobre todo cuando, como en el caso peruano, este “Concordato con la Santa Sede” que fue firmado por un gobierno de facto, no elegido democráticamente.
Concordato que, en el caso peruano, entre otras cosas compromete al Estado a: otorgar subvenciones económicas por parte del Estado a la Iglesia Católica Romana y no solamente eso sino bienes económicos exento de cualquier recorte tributario; el clero a través de capellanía castrense obtener grado militar; y finalmente otorgar el monopolio de la educación religiosa pública a la Iglesia Católica Romana. En el dictamen, se justifica, el trato diferencial a la Iglesia Católica Romana, pues esta representa al Estado Vaticano sujeto de Derecho Internacional, pero dicho argumento no necesariamente implica o compromete a que el Estado peruano deba de otorgar subvenciones económicas y beneficios a otro estado, en este caso al Estado Vaticano.
Concordato que no solamente fue firmado por generales militares irrespetando todos los principios constitucionales y democráticos (no cumplió requisitos de ley de ser publicado en diario oficial El Peruano; ni tampoco fue ratificado por el Congreso de la República por obvias razones) sino que adicionalmente viola la Constitución Política del Perú en sus artículo segundo, tercero y cuarto donde establece que: todos los peruanos somos iguales ante la ley (por lo tanto nadie puede ser discriminado por su origen, raza, género o religión); el derecho a libertad de consciencia y religión (en forma individual o asociada); la libertad de información, opinión y expresión y difusión del pensamiento.
Y decimos que viola la Constitución porque el Concordato irrespeta el principio de que todos los peruanos seamos iguales ante la ley al discriminar a los que no profesan la fe católica; viola el derecho a la libertad de consciencia, de información y de opinión cuando el estilo paternalista y patriarcal de la Iglesia Católica Romana presione a a sociedad civil atribuyéndose la representatividad de toda la Iglesia Cristiana, elevando su particular opinión a ser la voz de Dios en temas éticos (sobre todo cuando últimamente la Iglesia Católica Romana se ha visto envuelta mundialmente en varios escándalos de abuso sexual por parte de la curia) tales como los: derechos de las mujeres y sus derechos reproductivos y uso de métodos anti-conceptivos; matrimonio y divorcio cuando existen normas seculares legales que los legislan; cuestionar y ridiculizar las diversas opciones sexuales de los ciudadanos. Todos recordamos el caso de Karen Llantoy: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ordenó al Estado Peruano a indemnizar porque los médicos, por razones religiosas, se negaron a practicarle un aborto terapéutico, pese a que llevaba en su vientre un feto anancefálico.
Nos parece oportuno que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; la Defensoría del Pueblo; el Tribunal Constitucional, deberían tener una participación más activa en el debate público ya que podrían aportar significativamente al dictamen de la Igualdad Religiosa que se debate en el Congreso con el fin de evitar acuerdos o confrontaciones únicamente políticas y/o confesionales.
En tiempo de elecciones que se avecinan, no podemos seguir jugando a la política del avestruz, es necesario exigir a los candidatos políticos precisen su posición frente a crear un Estado peruano realmente laico. Donde la esfera pública deje de ser monopolizada por una iglesia en particular. La Iglesia Católica Romana no puede seguir tratando como menores de edad a los ciudadanos. El estilo paternalista de una Iglesia “mater et magistra” está definitivamente desfasado, ya no sirve hoy. Los peruanos hemos aprendido a pensar por nosotros mismos y expresarnos a través de nuestros representantes. Para ser un Estado laico, se hace necesario derogar el “concordato” firmado por un gobierno de facto y que además es anti-constitucional porque restringe los derechos de los peruanos.
Con ello se garantizaría la igualdad religiosa de todas las confesiones religiosas; ninguna sea subvencionada por el Estado (esto evitaría que la determinada iglesia se parcialice con acciones injustas por parte del gobierno de turno); en los colegios nacionales no se otorgue el monopolio de la enseñanza religiosa a la curia romana sino a las personas que cumplan los requisitos académicos. Y que en cuestiones de ética y moral la sociedad civil a través de sus representantes democráticamente elegidos, puedan escuchar las diversas posiciones y tomar sus propias decisiones sin sentirse presionados o condicionados por una determinada Iglesia o institución. (Héctor Laporta)
Héctor Laporta es pastor metodista peruano, actualmente finalizando sus estudios doctorales en Union Theological Seminary en Nueva York. Adicionalmente tiene una maestría en antropología de la Flacso, Ecuador. Tiene varias publicaciones sobre el tema de religión en el área andina.
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