
Dicha modificación a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos busca retirar del ordenamiento legal vigente la excepción impuesta respecto a Lima Metropolitana, circunscripción para la cual se fijó un tope de 400,000 firmas.
Otras modificaciones a esta norma establecen que, tras un proceso de revocatoria, no se convocarán a comicios complementarios para reemplazar a las autoridades revocadas, ya que las mismas serán sustituidas por los candidatos suplentes o accesitarios de sus respectivos grupos políticos.
De igual manera, los funcionarios revocados no podrán postular en los siguientes comicios y tampoco estarán facultados a laborar en la entidad a la que pertenecían, hasta que concluya el periodo por el cual fueron electos en principio.
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