MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que cualquier ley que prohíba el «matrimonio» entre personas del mismo sexo es inconstitucional. Los ministros señalaron que la finalidad del matrimonio es la protección de la familia. Este viernes, la Corte ordenó publicar en el Semanario Judicial una jurisprudencia mediante la cual establece que «La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional».
Señalaron que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia, por lo que calificaron como «no idóneo» que algunas legislaciones limiten su función a la procreación.
Determinaron que es discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales, ya que éstas no constituyen un aspecto relevante en cuanto a la protección de la familia.
En cuanto a las legislaciones que definen al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, la jurisprudencia estableció que se trata de una «enunciación discriminatoria en su mera expresión».
El texto señala que «Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual».
Los Ministros ordenaron la publicación de esta jurisprudencia, que tendrá que ser acatada por todos los jueces del país, haciendo referencia a varios amparos resueltos por la Primera Sala de la Corte de 2013 a la fecha.
AGENCIALAVOZ
Señalaron que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia, por lo que calificaron como «no idóneo» que algunas legislaciones limiten su función a la procreación.
Determinaron que es discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales, ya que éstas no constituyen un aspecto relevante en cuanto a la protección de la familia.
En cuanto a las legislaciones que definen al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, la jurisprudencia estableció que se trata de una «enunciación discriminatoria en su mera expresión».
El texto señala que «Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual».
Los Ministros ordenaron la publicación de esta jurisprudencia, que tendrá que ser acatada por todos los jueces del país, haciendo referencia a varios amparos resueltos por la Primera Sala de la Corte de 2013 a la fecha.
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