Ciudad de Panamá.- En el contexto legal panameño actual, el matrimonio entre personas del mismo género continúa prohibido, tanto en el ámbito legislativo como en el judicial.
Hasta la fecha, el Congreso de la República no ha aprobado ninguna ley que modifique la definición legal del matrimonio, y la Corte Suprema de Justicia tampoco ha emitido un fallo que lo reconozca o legalice.
La legislación panameña vigente establece claramente el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, definición que se mantiene respaldada por el marco constitucional y legal del país. Diversas iniciativas y demandas presentadas en los últimos años no han prosperado en ninguna de las dos instancias del Estado.
Sectores ciudadanos, sociales y religiosos han expresado públicamente su apoyo a este marco legal, señalando la importancia de preservar la institución familiar conforme a lo que consideran su diseño original, un fundamento que, según ellos, contribuye a la estabilidad social y al bien común.
En este escenario, Panamá se suma a otros países de la región que mantienen su soberanía legislativa y judicial frente a presiones externas, reafirmando que cualquier cambio en una institución fundamental como el matrimonio debe ocurrir a través de cauces democráticos internos y de conformidad con su Constitución.
La discusión continúa siendo parte del debate público, pero la situación actual de la legislación panameña es clara: no existe reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo género, ni a través del Congreso ni por resolución de la Corte Suprema de Justicia.


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