LIMA.- La reciente posición asumida por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y el respaldo público expresado por presidentes de diversas Cortes Superiores vuelven a abrir un debate que trasciende una diferencia política coyuntural: ¿hasta qué punto una institución llamada a impartir justicia con absoluta imparcialidad puede incorporar una determinada perspectiva ideológica en su actuación institucional?

La discusión adquiere especial relevancia luego del pronunciamiento difundido por los titulares de las Cortes Superiores en respaldo de Janet Tello. 

El documento utiliza expresiones como “las presidentas y los presidentes” y “los jueces y juezas”, pese a que la Ley N.º 32003 establece que el uso del lenguaje inclusivo no implica desdoblar el lenguaje cuando existe un término genérico que comprende tanto a mujeres como a hombres. Expreso ha cuestionado precisamente este punto.

Pero el problema de fondo es mayor. 

El propio Poder Judicial reconoce institucionalmente la denominada “perspectiva de género”. 

En julio de 2026, su portal oficial difundió declaraciones de Janet Tello señalando que dicha perspectiva “ha permitido transformar la justicia con igualdad y sin discriminación”, en el marco de las actividades de su Comisión de Justicia de Género.

La pregunta que corresponde formular, entonces, es sencilla:

¿Puede una institución encargada de administrar justicia asumir como política institucional una determinada perspectiva ideológica y, al mismo tiempo, garantizar ante todos los ciudadanos que sus decisiones estarán completamente libres de sesgos?

La defensa de la igualdad ante la ley es incuestionable. Nadie debería ser discriminado por razón de sexo. Sin embargo, una cosa es garantizar derechos y otra diferente es convertir una determinada concepción sobre el género en una política transversal de una institución del Estado.

La ley también debe cumplirse dentro del Poder Judicial Hay un elemento especialmente significativo que no debería pasar inadvertido.

En setiembre de 2025, el propio Consejo Ejecutivo del Poder Judicial observó un documento institucional por el uso de expresiones como “juezas, jueces” y “servidores/as”, recordando expresamente que la Ley N.º 32003 no permite el desdoblamiento cuando existe un término genérico que comprende ambos géneros. Por ello, resulta legítimo preguntar por qué un criterio que fue reconocido y aplicado institucionalmente por el propio Poder Judicial ahora parece quedar relegado cuando se trata de un pronunciamiento público de sus máximas autoridades.

La coherencia institucional también forma parte del Estado de derecho. Independencia judicial no significa independencia frente a la ley El Poder Judicial tiene derecho —y obligación— de defender su independencia. La propia Janet Tello ha señalado que la independencia judicial constituye una garantía para la sociedad y que no debe confundirse con un privilegio corporativo.

Pero precisamente por tratarse de uno de los poderes del Estado, su independencia no puede interpretarse como una autorización para apartarse de las normas aprobadas por el ordenamiento jurídico.

Una institución independiente debe ser también una institución imparcial, objetiva y respetuosa de la ley. La ciudadanía tiene derecho a preguntarse si determinadas políticas institucionales, capacitaciones, comisiones y discursos vinculados con la denominada perspectiva de género corresponden estrictamente a una política de igualdad ante la ley o si, progresivamente, están incorporando una determinada concepción ideológica dentro de la administración de justicia.

La familia y los padres también merecen ser escuchados Este debate tampoco puede ignorar a millones de ciudadanos que consideran que las políticas públicas relacionadas con sexo, género, educación y familia deben respetar las convicciones de los padres y el derecho de las familias a participar en las decisiones que afectan a sus hijos.

El Estado tiene la obligación de proteger los derechos de todos, incluyendo a quienes discrepan de determinadas corrientes ideológicas. Por eso, la perspectiva de género no puede convertirse en una perspectiva obligatoria que silencie otras visiones legítimas de la sociedad.

La justicia debe escuchar a todos. No puede existir una justicia para quienes comparten una determinada visión ideológica y otra para quienes discrepan de ella.

El Poder Judicial debe dar explicaciones El debate generado por el pronunciamiento de los presidentes de las Cortes Superiores debería servir para que el Poder Judicial explique públicamente cuál es el alcance de sus políticas de género, cómo garantiza la neutralidad ideológica de sus decisiones y cómo asegura el cumplimiento de la Ley N.º 32003.

No se trata de cuestionar la independencia judicial. Se trata de exigir que esa independencia vaya acompañada de imparcialidad, transparencia, respeto a la ley y neutralidad institucional.

Porque en una democracia, ninguna institución del Estado debería colocarse por encima del debate ciudadano. El Poder Judicial está llamado a impartir justicia, no a imponer una determinada visión ideológica de la sociedad.

Y cuando se trata de asuntos tan sensibles como la familia, la educación, el sexo y el género, la sociedad peruana tiene derecho a participar del debate y a exigir que todas las posiciones sean escuchadas.

La justicia debe ser para todos. La ley debe ser para todos. Y la imparcialidad también debe ser para todos.
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