COLOMBIA.- La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la posibilidad para que parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan adoptar a menores de edad. El alto tribuna declaró exequible el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia.
En la sesión de este miércoles, que duró ocho horas, los magistrados tumbaron la ponencia que determinaba que la orientación sexual no era un impedimento para participar en estos procesos de adopción.
Con una votación de 5 a 4 la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.
Según fuentes cercanas, esta decisión deja en firme los alcances de la adopción 'consentida' y los efectos de la sentencia emitida el 29 de septiembre de 2014 por el mismo alto tribunal que favoreció a una pareja de dos mujeres en Medellín.
Igualmente, manifestaron que los argumentos presentados por el conjuez José Roberto Herrera fueron fundamentales en el debate, puesto que su argumentación señaló que solamente las parejas homosexuales pueden adoptar a los hijos de su pareja cumpliendo una serie de requisitos establecidos.
En el debate se presentó una fuerte radicalización entre el grupo que avalaba la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacios y los que pedían que se tumbara la misma.
El alto tribunal declaró exequible condicionado, los artículos relacionados en la adopción consentida.
Se ha podido establecer, que al final de la discusión presentaron salvamento de voto los magistrados Jorge Iván Palacio, Gloria Stella Ortiz, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas Silva.
Finalmente pese a que exhortó al Congreso de la República para que legislen sobre este tema, se considera que existe una motivación para que este emita un procesamiento de fondo sobre el hecho de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar o no.
El Espectador
En la sesión de este miércoles, que duró ocho horas, los magistrados tumbaron la ponencia que determinaba que la orientación sexual no era un impedimento para participar en estos procesos de adopción.
Con una votación de 5 a 4 la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.
Según fuentes cercanas, esta decisión deja en firme los alcances de la adopción 'consentida' y los efectos de la sentencia emitida el 29 de septiembre de 2014 por el mismo alto tribunal que favoreció a una pareja de dos mujeres en Medellín.
Igualmente, manifestaron que los argumentos presentados por el conjuez José Roberto Herrera fueron fundamentales en el debate, puesto que su argumentación señaló que solamente las parejas homosexuales pueden adoptar a los hijos de su pareja cumpliendo una serie de requisitos establecidos.
En el debate se presentó una fuerte radicalización entre el grupo que avalaba la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacios y los que pedían que se tumbara la misma.
El alto tribunal declaró exequible condicionado, los artículos relacionados en la adopción consentida.
Se ha podido establecer, que al final de la discusión presentaron salvamento de voto los magistrados Jorge Iván Palacio, Gloria Stella Ortiz, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas Silva.
Finalmente pese a que exhortó al Congreso de la República para que legislen sobre este tema, se considera que existe una motivación para que este emita un procesamiento de fondo sobre el hecho de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar o no.
El Espectador
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