MÉXICO.- La Cámara de Senadores de México aprobó una modificación al Código Penal Federal y la Ley General de Salud con la que prohibirá y sancionará las terapias de conversión sexual en el país.

La reforma propone suspender por entre 1 y 3 años a los profesionales que las apliquen y penará con entre 2 a 6 años de cárcel a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, detalló el Senado a través de un comunicado.

Mientras que si estas polémicas terapias son aplicadas a menores de edad, adultos mayores o personas que tengan algún tipo de discapacidad, la pena se duplicará.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto de decreto deberá pasar por la Cámara de Diputados para que entre en vigencia, detalló la agencia EFE.

En el 2020, el Estado de México había dado un primer paso al aprobar en el Congreso del estado una reforma que sanciona con entre 3 a 5 años de prisión las terapias de conversión. En el 2020, el Estado de México había dado un primer paso al aprobar en el Congreso del estado una reforma que sanciona con entre 3 a 5 años de prisión las terapias de conversión. 

Entre 1939 y 1969, la terapia de conversión gozó de especial popularidad entre la comunidad psiquiátrica, respaldada por la Asociación Psiquiátrica Estadounidense (APA, por sus siglas en inglés) que desde 1952 hasta 1973 consideró a la homosexualidad como un trastorno mental. 

Un informe presentado en el 2020 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, señala que las terapias de conversión “tienen como objetivo transformar a una persona no heterosexual en una persona heterosexual, y a una persona trans o de género diverso en una persona cisgénero (una persona cuya identidad de género corresponde a su sexo registrado)”.

Con la modificación en la clasificación de la homosexualidad por parte de la APA, diferentes técnicas aplicadas durante las terapias de conversión fueron prohibidas. 

En Ecuador y Malta, donde las terapias de conversión son consideradas delitos; y  en España, Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania o Albania, estas terapias han sido prohibidas.

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