Tokio, Japón — En un fallo que ha generado amplio interés a nivel internacional, el Tribunal Superior de Tokio determinó que la inexistencia de una ley que permita el llamado “matrimonio igualitario” no contraviene la Constitución de Japón. Esta resolución reafirma la interpretación histórica y jurídica del matrimonio como institución formada por la unión entre un hombre y una mujer, tal como se encuentra establecida en el marco constitucional japonés desde 1947.
El caso presentado ante la justicia japonesa.
La sentencia responde a una demanda presentada por varias parejas del mismo sexo que sostenían que la falta de reconocimiento legal vulneraba principios constitucionales como la igualdad ante la ley y la protección de la vida familiar. Los demandantes argumentaron que el hecho de no poder registrar su unión matrimonial les colocaba en una situación de desventaja en derechos patrimoniales, herencia, seguridad social y beneficios públicos.
Sin embargo, el Tribunal Superior sostuvo que la Constitución japonesa, en su artículo 24, define explícitamente el matrimonio como una institución basada en el acuerdo mutuo entre ambos sexos (“both sexes”), lo que implica una unión exclusivamente heterosexual. En consecuencia, el Poder Judicial no puede reinterpretar la norma más allá de lo que establece su texto original.
El razonamiento del Tribunal
En su resolución, el Tribunal enfatizó tres puntos clave:
1. La Constitución no exige la creación del matrimonio entre personas del mismo sexo. Según los jueces, la redacción constitucional vigente refleja de manera clara el carácter heterosexual del matrimonio, por lo que no existe obligación alguna para el Estado de legislar en sentido contrario.
2. La competencia recae sobre el Parlamento japonés. Cualquier eventual modificación al concepto legal de matrimonio debe surgir del debate y aprobación del Poder Legislativo, no de decisiones judiciales que excedan su rol interpretativo.
3. El matrimonio es una institución social con arraigo histórico. El Tribunal subrayó que el concepto de matrimonio en Japón tiene un fuerte vínculo cultural, legal y social, lo que refuerza la necesidad de que cualquier cambio se realice mediante procesos democráticos de participación y no por vía judicial.
Reacciones sociales y manifestaciones públicas
Tras conocerse el fallo, distintos grupos activistas realizaron manifestaciones en Tokio, portando pancartas solicitando el reconocimiento legal de sus uniones. En una de ellas se leía: “She’s my wife in the US but just a ‘friend’ in Japan”, reflejando la diferencia de criterio entre sistemas legales extranjeros y el ordenamiento jurídico japonés.
A pesar de las protestas, amplios sectores de la población japonesa continúan respaldando el modelo tradicional de familia, valorando su estabilidad y rol histórico dentro del tejido social. Japón se mantiene así como uno de los países asiáticos que preserva una legislación matrimonial clara y consistente con su cultura y marco constitucional.
Un precedente relevante para el debate global
La decisión del Tribunal Superior de Tokio se suma a otros fallos de tribunales regionales que han señalado que, si bien existen necesidades sociales diversas, no es función del Poder Judicial redefinir la institución del matrimonio, sino del propio legislador japonés. De esta manera, Japón continúa sosteniendo su posición legal sin modificar la estructura tradicional de esta institución.
Este precedente reafirma que cada nación tiene el derecho soberano de definir sus instituciones y políticas familiares conforme a su Constitución, cultura y marco legal, evitando presiones externas que busquen imponer modelos ajenos a su realidad social.


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