LIMA.- De acuerdo al Decreto Legislativo 1150 del régimen disciplinario de la Policía Nacional, publicado ayer en “El Peruano”, las infracciones cometidas por los miembros de la institución se clasifican -de acuerdo a la gravedad- en leves, graves y muy graves.

Las faltas podrán ser consideradas contra la disciplina, el servicio policial, contra la imagen institucional y la ética.

Como infracción leve figura, por ejemplo, “omitir el saludo a un superior o no contestar al subordinado”, lo que se amonestará hasta con seis días de sanción simple.

Entre las graves se señala el incumplir con una pensión alimentaria; maltratar física o psicológicamente al cónyuge o hijos, o mantener relaciones extramatrimoniales, entre el personal de la institución y que generen escándalo. En los dos primeros casos se amonestará con 2 a 6 días de sanción de rigor, y en el tercer caso con 11 a 15 días de sanción de rigor.

RELACIONES HOMOSEXUALES

En el caso de las infracciones muy graves figura el “tener relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional”. La sanción en este caso es el pase a la situación de retiro.

Otras faltas muy graves que se castigarán con el pase al retiro son pertenecer a una organización criminal o cometer delito flagrante, así como practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia.

La norma lleva la firma del presidente Ollanta Humala el primer ministro Juan Jiménez, y el titular del Interior, Wilfredo Pedraza.

Fuente: El Comercio
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