PUERTO RICO.- María M. Charbonier, Waldemar Quiles Rodriguez, Pedro J. Santiago y Luis G. León Rodriguez presentaron en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, bajo el número SJ2015CV00785, una Petición de Interdicto, Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria solicitando del tribunal la paralización de la Orden Ejecutiva 2015-21 mediante la cual el Gobernador Alejandro García Padilla había dado instrucciones al departamento de hacienda, al Departamento de Salud y al Registro Demográfico PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA EMITIR EN PUERTO RICO LICENCIAS MATRIMONIALES A PERSONAS DEL MISMO SEXO.
El Gobernador de Puerto Rico fundamentó su decisión de emitir la mencionada orden ejecutiva en la opinión emitida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Obergefell vs Hodges, el día 26 de junio de 2015.
En la demanda presentada hoy los mencionados legisladores, vía sus representantes legales, Lcdo. Juan M.Gaud Pacheco, Lcdo. Carlos Pérez Toro, Victor A. Vázquez Gonzáles y Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano alegan, entre otras cosas que la mencionada opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico no tiene efectos sobre Puerto Rico porque las decisiones sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos estadounidenses que emita el Tribunal Supremo de Estados Unidos, al amparo de la Enmienda XIV de la Constitución de Estados Unidos no aplican ex propio vigore o dicho de otra forma, a no ser que el propio tribunal federal así lo determine. Según las alegaciones de los legisladores ese no ha sido el caso en esa opinión en donde solo se menciona a los “Estados” (por sí mismas) al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. derechos fundamentales de la constitución de los Estados Unidos.
Sostienen en el documento de 29 páginas que la decisión del Supremo en el caso Obergefell v. Hodges no aplica por su propia fuerza al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y consideran que la Orden Ejecutiva 2015-021, que establece un plazo de 15 días para que las agencias gubernamentales puedan comenzar a expedir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo infringe la separación de poderes, por lo que sería inconstitucional.
Los legisladores enfatizaron que en Puerto Rico no aplica la XIV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos por ser un territorio no incorporado y por falta de poder “ex propio vigore”, que se refiere a la aplicabilidad automática de una decisión judicial u otra norma de derecho.
Una vez que el tribunal señale para vista el Interdicto Preliminar podría ordenar la paralización de los efectos de la orden ejecutiva emitida por el Gobernador Alejandro García Padilla y como consecuencia no se podrían emitir licencias matrimoniales a las personas del mismo sexo para contraer matrimonios en Puerto Rico.
El Gobernador de Puerto Rico fundamentó su decisión de emitir la mencionada orden ejecutiva en la opinión emitida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Obergefell vs Hodges, el día 26 de junio de 2015.
En la demanda presentada hoy los mencionados legisladores, vía sus representantes legales, Lcdo. Juan M.Gaud Pacheco, Lcdo. Carlos Pérez Toro, Victor A. Vázquez Gonzáles y Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano alegan, entre otras cosas que la mencionada opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico no tiene efectos sobre Puerto Rico porque las decisiones sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos estadounidenses que emita el Tribunal Supremo de Estados Unidos, al amparo de la Enmienda XIV de la Constitución de Estados Unidos no aplican ex propio vigore o dicho de otra forma, a no ser que el propio tribunal federal así lo determine. Según las alegaciones de los legisladores ese no ha sido el caso en esa opinión en donde solo se menciona a los “Estados” (por sí mismas) al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. derechos fundamentales de la constitución de los Estados Unidos.
Sostienen en el documento de 29 páginas que la decisión del Supremo en el caso Obergefell v. Hodges no aplica por su propia fuerza al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y consideran que la Orden Ejecutiva 2015-021, que establece un plazo de 15 días para que las agencias gubernamentales puedan comenzar a expedir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo infringe la separación de poderes, por lo que sería inconstitucional.
Los legisladores enfatizaron que en Puerto Rico no aplica la XIV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos por ser un territorio no incorporado y por falta de poder “ex propio vigore”, que se refiere a la aplicabilidad automática de una decisión judicial u otra norma de derecho.
Una vez que el tribunal señale para vista el Interdicto Preliminar podría ordenar la paralización de los efectos de la orden ejecutiva emitida por el Gobernador Alejandro García Padilla y como consecuencia no se podrían emitir licencias matrimoniales a las personas del mismo sexo para contraer matrimonios en Puerto Rico.
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