EE.UU.- El Tribunal Supremo de Estados Unidos dio este lunes la razón al pastelero de Colorado que en 2012 rechazó elaborar una torta nupcial para la boda de dos hombres alegando sus creencias religiosas.

Los jueces han amparado al artesano por una mayoría de siete a dos al considerar que la justicia del Estado no había sido neutral.

Charlie Graig y Dave Mullins acudieron en julio de 2012 a la pastelería de Jack Philips en Lakewood, un suburbio a las afueras de Denver (Colorado), y le dijeron que querían encargar una torta para su boda. Philips se negó, argumentado que eso violentaba sus creencias, y la pareja lo denunció ante la Comisión de Derechos Civiles, que le dio la razón. La justicia estatal lo ratificó en 2015. El pastelero llevó entonces el caso hasta el Supremo y este lunes salió victorioso.

El alto tribunal está formado por nueve jueces de mayoría conservadora, pero el fallo ha salido con el apoyo también de dos de los cuatro considerados progresistas.

El apoyo al dueño de la pastelería Masterpiece Cakeshop estriba en lo que consideran un sesgo antirreligioso de la Comisión de Derechos Humanos de Colorado, que fue la que en primera instancia había multado al pastelero. “El tratamiento de este caso tiene algunos elementos de una clara e intolerable hostilidad hacia las sinceras creencias religiosas”, señala el juez Anthony Kennedy, en la opinión mayoritaria. Sin embargo, recalca que “el resultado de casos como este en otras circunstancias deben aguardar a una mayor elaboración en el Tribunal”.

Es ilegal que un comercio rechace a un cliente en su argumentación, el pastelero Jack Philips se define como artista y apela a la libertad expresión, primera enmienda de la Constitución, para defender su derecho a no elaborar una tarta nupcial para homosexuales.

No les discrimina a ellos, dice, porque está dispuesto a venderles, dice, cualquier otro dulce. Pone como ejemplo que tampoco elabora tartas con motivo de Halloween o con mensajes ateos.

El argumento tropieza con el hecho de que los reparos a la torta de Halloween tienen que ver con la tarta en sí, independientemente de quien lo compre, sin importar su raza, religión u orientación sexual. Pero las tortas nupciales para parejas gay no existen como tal, pues un pastel no tiene género ni orientación sexual. Philips rechaza elaborar para dos homosexuales la misma torta que sí elabora para una pareja heterosexual.

Su negativa no tiene que ver con el productos, sino con la orientación sexual de quien lo quiere servir en su boda. El conflicto no tuvo que ver con el diseño de la tarta, ya que, como reconoce el Supremo, las partes no llegaron a hablar sobre ello, ya que la negativa de Philips fue inmediata y explícita: no hacía torta para bodas entre personas del mismo sexo.

Al no pronunciarse sobre el fondo del caso, el Supremo deja un precedente lo que va a ocurrir con otros casos pendientes similares, como el de floristas, diseñadores o fotógrafos que han rechazado trabajar en bodas de personas del mismo sexo.
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