
La demanda fue presentada en septiembre de 2009 por el abogado Felipe Montoya, que buscaba cambiar un artículo del Código Civil que impedía este tipo de matrimonio.
Montoya consideraba que el hecho de que no se reconociera el matrimonio entre personas del mismo sexo era "discriminatorio a la luz de la Constitución y de los derechos humanos".
Sin embargo, la Corte consideró que la demanda no tenía los suficientes argumentos jurídicos para justificar una situación diferente y en la plenaria los magistrados votaron por cinco votos a favor y cuatro en contra.
Marcela Sánchez, directora de la ONG Colombia Diversa, que vela por los derechos de la comunidad gay, indicó que por segunda vez la Corte Constitucional se abstuvo de tomar una decisión frente a los derechos de las parejas del mismo sexo y "sigue dejando los derechos en vilo".
"Vamos a seguir estudiando todas las posibilidades que el Estado democrático brinda para que todos los ciudadanos estén en igualdad de condiciones ante la ley. La Corte deja la puerta abierta incluso para nuevas demandas entonces hay que pensar en esa posibilidad", señaló.
Agregó que si bien esperaban una decisión de fondo, acatan el fallo porque entienden que la Corte requiere "mayores desarrollos y mayor profundidad".
El trámite en la Corte Constitucional estuvo suspendido por ocho meses en la Corte Constitucional, mientras se resolvía una recusación contra el procurador Alejandro Ordóñez, quien se opone al matrimonio entre parejas del mismo sexo.
El alto tribunal se declaró inhibido de fallar sobre la demanda al artículo 113 del Código Civil que define al matrimonio como "un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse".
Los demandantes pedían a la Corte que se borre de esa norma la expresión "hombre y mujer", lo que permitiría el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Pero, que ignorancia la del redactor de esta noticia!
ResponderEliminarPrimero, es diferente un fallo inhibitorio a un fallo que declare la incostitucionalidad de la norma.
Segundo, el artículo que define el matrimonio todavía puede ser demandado, así que ese "ganamos" carece de sentido alguno, o al menos que hubiese sido utilizado sarcásticamente, jajaja.
Para concluir, me parece el colmo que la Corte no haya sido capaz de expresarse de fondo sobre esta cuestión, su cobardía permite que se actualmente se estén vulnerando los derechos a la familia, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de las parejas homosexuales, pues no hay argumento constitucional, legal o racional que justifique dicha discriminación.