LIMA.- El magistrado del Tribunal Constitucional Ernesto Blume justificó la decisión del Pleno de este organismo de rechazar la demanda de amparo presentada por el economista Óscar Ugarteche contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que se reconozca en su documento de identidad el matrimonio civil que contrajo con un ciudadano mexicano.
"Por mayoría el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente la demanda porque, en esencia, no estamos ante un derecho constitucional, que es lo que se protege en el amparo, ya que la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo", señaló.
El magistrado mencionó que, de acuerdo a una interpretación concordada de los artículos 4 y 5 de la Constitución, "el matrimonio es la unión estable de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial".
Blume, expresidente del Tribunal Constitucional, agregó que esto se encuentra establecido en el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos "que reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio".
Momentos antes, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, consideró que, si bien la Constitución promueve el matrimonio, "en ningún extremo del artículo 4 dice que debe ser entre un hombre y una mujer; más bien lo que hace es dejar que por ley que el legislador desarrolle este matrimonio, sus formas, la causa de separación y su disolución". "Ese es el tema que tiene que hacer el legislador", apuntó.
En ese sentido, el magistrado Ernesto Blume dejo claro que el matrimonio en el Perú es entre un hombre y una mujer y que la Constitucuión no reconoce derecho al matrimonio homosexual.
0 comments: