CHILE.- El Tribunal Constitucional, en votación dividida, resolvió rechazar un requerimiento deducido en un caso de divorcio por “conducta homosexual” del otro cónyuge. El requerimiento sostenía que dicha causal de divorcio es supuestamente inconstitucional por establecer una discriminación arbitraria basada en la orientación sexual. Esto fue desestimado por el Tribunal Constitucional, el cual señaló que el matrimonio entre un hombre y una mujer, lo que en sus palabras “resulta acorde con las bases de la institucionalidad contenidas en el capítulo I de la Carta Fundamental”. Asimismo, el fallo declara que “los meros sentimientos de tendencia homosexual de una persona no son suficientes para incurrir en la causal de divorcio”, motivo por el cual se rechazó cualquier tipo de discriminación en base a tendencia u orientación sexual.

Esta es la tercera vez que el Tribunal Constitucional reafirma la naturaleza heterosexual del matrimonio según nuestra Constitución Política pues ya en el 2011 se había rechazado un requerimiento contra la definición de matrimonio (art. 102 del Código Civil), y este mismo año, en abril, se había rechazado también una acción contra la causal de divorcio por “conducta homosexual“.

En el reciente fallo llamó la atención que la Ministra María Luisa Brahm, designada por el Presidente Sebastián Piñera, haya votado a favor de declarar inconstitucional el precepto.

Desde la ONG Comunidad y Justicia, quienes representaron a la parte requerida, manifestaron estar conformes con la sentencia pues “viene a reforzar una sólida jurisprudencia del Tribunal Constitucional en orden a proteger la naturaleza heterosexual del matrimonio”.

El Director Ejecutivo de la ONG de derechos humanos, Ruggero Cozzi, agregó que “lo llamativo de este caso es que se inicia por un requerimiento de una Jueza de Familia quien, en su parecer personal, pretendía dejar de aplicar la causal de divorcio impugnada. Este fallo es también una señal para los jueces activistas que intentan imponer sus propias convicciones o ideologías, sin atenerse al derecho vigente en Chile”.

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