COLOMBIA.- El concejal Marco Fidel Ramírez interpuso acción de nulidad contra la resolución del Ministerio de Salud en torno al derecho a morir dignamente y a los protocolos para acelerar la muerte.

El principal argumento de la demanda indica la falta de competencia del Ministerio para regular el derecho a morir dignamente. Se advierte que el Ministerio de Salud y Protección Social, al expedir la Resolución 1216 de 2015, infringe el literal a) Artículo 152 de la Constitución Política, al regular un tema de reserva estatutaria, como es el derecho a morir dignamente.

Añade que este tipo de derechos por de naturaleza y núcleo esencial, debe ser regulado por una ley estatutaria, expedida por el legislador y no por un acto administrativo del ejecutivo.

El segundo argumento trata de la falta de competencia del Ministerio para regular la objeción de conciencia.

El argumento se cobija en el artículo 20 de la Constitución que dictamina que mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y recursos para su protección. También acude al artículo 18 en torno a la libertad de conciencia: nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia.

Finalmente la demanda solicita la suspensión provisional de la resolución mientras el Concejo de Estado se pronuncia de fondo sobre el tema.

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