LIMA.- El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos admitió la procedencia de la inscripción de transferencia de propiedad a favor de personas del mismo sexo casadas en el extranjero.

Christian Charles Henri Brunei y Edgar Sánchez Ramírez contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes en Bélgica el 25 de agosto de 2010 en la Municipalidad de Flerón, provincia de Lieja, Bélgica.

Posteriormente, en mayo de 2013 ambos compraron dos bienes inmuebles en Lima a la empresa Cien X Ciento Construcción S.A.C., precisando que cada uno adquiriría el 50% de cada inmueble, acto que desearon inscribir en el Registro de Predios.

TRÁMITE EN SUNARP

Sin embargo, el registrador público denegó el acto de inscripción, pues solicitó que en la transferencia conste la intervención de las cónyuges de los compradores, conforme lo establece el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, de acuerdo con su criterio.

Ante dicha solicitud, los adquirientes presentaron la copia certificada del acta de matrimonio, donde consta que ambos lo contrajeron entre sí.

Ante ello, el registrador reiteró la solicitud, pues consideraba que el documento (i) no había sido traducido al castellano y (ii) que no se había acreditado la existencia, vigencia y sentido de la ley extranjera que permitió su matrimonio en bélgica.

Por estas razones, los compradores apelaron dicho acto y el 03 de febrero el Tribunal Registral ya había analizado el caso y determinó que la ley aplicable era la del primer domicilio conyugal, conforme lo establece el Código Civil peruano. En tal sentido, se debía recurrir a las leyes del Estado de Bélgica a fin de determinar la legalidad del matrimonio. Por ello, consideró que la copia legalizada acreditaba dicho acto conforme a las leyes del mencionado Estado, pues constituía instrumento público emitido por la Oficina de Estado Civil. Así las cosas, únicamente exigió la presentación del acta de matrimonio debidamente traducido para que se proceda con la inscripción de la compraventa.

En tal sentido, los adquirientes presentaron lo requerido para que finalmente el acto sea inscrito. Sin embargo, el registrador nuevamente lo denegó, señalando que si bien en este caso el matrimonio había sido contraído bajo la ley belga, este contravenía el orden público internacional, al amparo de los tratados internacionales celebrados por el Perú y las normas que rigen este derecho a nivel interno.

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO NO CONTRAVIENE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL

Esta decisión fue apelada y dio mérito a la Resolución 1868-2016-SUNARP-TR-L, de fecha 16 de septiembre de 2016 –dada a conocer a través de la cuenta de Facebook del profesor Luis Saenz– en la cual el Tribunal Registral nuevamente se pronunció sobre la solicitud de inscripción y concluyó que “los matrimonios entre personas del mismo son permitidos en Bélgica; por lo que no resulta factible desconocer la eficacia del vínculo matrimonial contraído entre los compradores ni el régimen adoptado […] aspecto que no resulta incompatible con el órden público internacional ni con las buenas costumbres”.

Continúa el mencionado Tribunal que “no podría ser incompatible con el orden público internacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues está permitido en innumerables países” y que la legislación peruana citada no resultaba aplicable al caso, por tratarse de un matrimonio regido bajo las leyes de Bélgica.

Por último, como la única observación que el Tribunal Registral advirtió en febrero de este año estaba relacionada con la presentación del acta de matrimonio traducida y dicho acto había sido subsanado, ordenó la inscripción de la compraventa del inmueble.

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