LIMA.- Se cuenta que en La Sierra, corregimiento de Puerto Nare Antioquía, Colombia, vivió una persona que no se llamaba de ninguna manera, es decir, era un hombre que no tenía nombre. Dicho sujeto tuvo una madre y un padre, sin embargo, debido a que el padre abandonó a la progenitora y se desconocía su paradero, el párroco del pueblo – quien bautizaba y otorgaba los nombres – se negó a darle el sacramento y concederle un nombre. Así, durante más de cuarenta años el hombre vivió sin un nombre, hasta que por disposición del propio Papa Juan Pablo II, “el hombre que no tenía nombre” pudo identificarse.

En nuestro país, “el hombre que no tenía nombre” no hubiese podido sobrevivir, un sujeto que no pueda gozar de su Derecho a la identidad hubiese sido condenado a morir al nacer (o quizá antes de nacer), al no poder identificarse ni conocer su origen biológico. Su verdugo: el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

En efecto, recientemente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitió su Opinión Técnica sobre el Proyecto de Ley Nro. 211/2016-CR, Proyecto de Ley que regula el nacimiento confidencial y ampara al expósito y que propone regular el nacimiento confidencial y proteger la vida de los niños recién nacidos en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Entre las diversas observaciones planteadas por la mencionada Cartera, muchas de ellas de carácter procedimental y de correlación normativa que pueden ser corregidas, destaca su férreo cuestionamiento a la figura del “nacimiento confidencial”, el cual - según dicha opinión- atentaría contra el Derecho a la identidad del niño y la niña.

Así, de acuerdo a dicho Ministerio, permitir que las mujeres embarazadas gestantes que no desean alumbrar a sus hijos puedan acogerse al “nacimiento confidencial” (artículo 7º del aludido Proyecto), contraviene el Derecho a la identidad del recién nacido, por lo tanto, el Proyecto de Ley “no es favorable”.

Pero el “análisis” no queda ahí. En gran parte de su Opinión Técnica el Ministerio de la Mujer cita el Principio del interés superior del niño el cual exige proteger al niño, niña y adolescentes, y garantizar “la satisfacción integral de todos los derechos” , sin embargo, luego opina que si el niño, niña o adolescente no pueden conocer su identidad, mejor no recoger el “nacimiento confidencial” y condenarlos a la decisión que finalmente tome la madre embarazada que no desea alumbrar a su hijo. Como diría el célebre Cantinflas, “¡Ahí está el detalle! Que no es ni lo uno, ni lo otro, sino todo lo contrario”.

Si se le ofrece a la mujer embarazada gestante que no desea alumbrar a su hijo, la posibilidad de acogerse al “nacimiento confidencial” y con ello garantizar el goce del Derecho a la Vida al menor, uno de los derechos que garantiza el interés superior del niño – y en el que se sustenta gran parte de la Opinión Técnica del Ministerio – porqué el propio Ministerio califica de “desfavorable” ésta opción y se decanta sólo por proteger uno de los tantos derechos que garantiza el Principio del interés superior del niño: el Derecho a la identidad.

Dice la letra del cantautor español Joan Manuel Serrat, “me gusta todo de ti (pero tú no)”, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables le gusta todo del Principio del Interés Superior del Niño, lo cita en su Opinión Técnica, es bandera de su Dictamen para calificar de “desfavorable” el Proyecto de Ley Nro. 211/2016-CR, que regula el nacimiento confidencial y ampara al expósito; pero no le agrada ni considera cuando se trata de proteger la vida de los niños recién nacidos.

El Proyecto de Ley es claro, si la finalidad es “proteger la vida de los niños recién nacidos en situación de riesgo y vulnerabilidad”, qué duda cabe que con mayor razón debe protegerse al menor de una madre embarazada que no desea alumbrarlo, esta situación amerita aplicar el Principio del interés superior del niño, bandera de la opinión del Ministerio; pero no, se desvía la mirada hacía otro asunto. La suerte del “hombre que no tenía nombre” está echada.

Cierto es que todas las personas ya sean adoptados, criados en una institución, concebidos gracias a un donante de semen o de óvulos, tienen derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos o a contar con ese dato para la defensa de sus intereses morales y materiales, como así también los relacionados con su salud mental.

En esa línea, el anonimato al cual se refiere el proyecto de Ley, tiene sus limitaciones, por cuanto operará respecto de los terceros, mas no en las personas implicadas, vale decir, padres e hijos, conforme lo ha establecido la doctrina jurídica nacional y extranjera, que tal parece no fue revisada por los asesores legales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de lo contrario no hubiesen enaltecido y acudido en gran parte de su Opinión Técnica al Principio del Interés superior del niño, para luego paradójicamente afirmar: “mejor matar al menor, a que no tenga identidad”.

En el relato inicial de este artículo, al “hombre que no tenía nombre” el párroco de su pueblo se lo negó y le advirtió que una penosa calamidad caería sobre él, no obstante vivió durante cuarenta años sin nombre y sin que dicho infortunio se produjera; si aplicáramos el “razonamiento” del Ministerio a dicho relato, este hubiese tenido un desenlace distinto y fatal, pues ni el propio Sumo Pontífice hubiese podido salvar a nuestro personaje, quien estaría condenado a morir al no conocer su origen biológico y no poder asignársele un nombre, en buena cuenta, no poder gozar del Derecho a la identidad que “protege” la Cartera de la Mujer.

Escribe: Gustavo César Sánchez Morales
laabeja.pe
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