COLOMBIA.- Desde 2015, cuando en Colombia se permitió que cualquier ciudadano mayor de edad pudiera corregir su componente de sexo en el registro civil en una notaría, 766 personas han realizado este trámite. “Por cada tres hombres que cambian su condición sexual, tan sólo una mujer lo hace”, dice el superintendente de Notariado y Registro, Jairo Alonso Mesa Guerra. El funcionario, además, explica los alcances de una circular —conocida por El Espectador— que reglamenta estos procedimientos notariales para menores de edad. Con una salvedad: sólo podrán hacerlo quienes hayan cumplido 17 años.

¿Por qué es tan transcendental esta regulación y qué requisitos deben cumplirse para autorizar el cambio de sexo de menores transgénero?

Esta regulación resulta trascendental pues conlleva un reconocimiento al derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y de la autodeterminación de los menores de edad, en virtud del cual pueden adoptar decisiones tendientes a construir su identidad sexual y de género, como proyecto de vida. La norma anterior solamente autorizaba el cambio de sexo a los mayores de 18 años, pero en acatamiento del fallo de tutela T-675 de 2017 de la Corte Constitucional, la Superintendencia expidió una circular a todos los notarios del país para fijar los requisitos para que los menores de edad puedan solicitar el cambio de sexo.

¿Cuáles son esos requisitos específicos?

Copia del registro civil de nacimiento, copia de la tarjeta de identidad y declaración del menor realizada bajo la gravedad de juramento, en donde deberá indicar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el registro civil. Además, los notarios deberán verificar que se cumplan estos requisitos: una clara manifestación de voluntad por parte del menor y de sus padres, o quien ostente la patria potestad o representación del menor; que se acredite que el menor se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad; que se constaten diversos conceptos profesionales que evidencien que se venía implementando la transición para reafirmar su verdadera identidad de género, y, por último, ponderar la calidad de la manifestación de la voluntad que haga el menor en cada uno de los casos. Esto es, determinar que la decisión es verdaderamente libre, informada y cualificada.

¿Qué pasa si el menor que quiere cambiarse el sexo no tiene la autorización de sus padres? ¿No puede hacerlo?

No lo podrá hacer. La autorización es un requisito indispensable dentro del trámite notarial para corregir el componente sexo en el registro del estado civil de menores transgénero. Los interesados deberán acudir a instancias judiciales, como quiera que en estos casos se evidencia una controversia legal que no puede ser resuelta a través del trámite notarial.

Según la circular de la Superintendencia, sólo los menores que tengan 17 años cumplidos podrán acceder a esta nueva regulación. ¿Qué pasa si el niño o la niña tienen menos de 17 años?

No es posible adelantar el trámite de cambio de sexo por la vía notarial, en tanto se requiere que se acredite que el menor se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad, esto es, que se encuentra en el rango de los 17 años como límite mínimo. En los eventos de cambio de componente sexo en menores de 17 años se requerirá la valoración de cada caso por parte de un juez, que determinará si cuenta con la madurez necesaria para la adopción de esta decisión.

Cómo garantizar que los conceptos de los profesionales o médicos sobre los menores sean rigurosos y no estén atados a valoraciones tradicionales o religiosas?

Conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional, es necesario que se constaten diversos conceptos profesionales que evidencien que se venía en un proceso de transición para reafirmar la verdadera identidad de género del menor. No existe una taxatividad o descripción de condiciones mínimas que deban reunir las valoraciones médicas; sin embargo, por sí solas deben evidenciar que existe un proceso de transición de género. La verificación que se lleve a cabo en sede notarial deberá ser expedita y confidencial, para lo cual el notario sólo procederá a dejar una constancia de la presentación del dictamen médico que da cuenta de la transición o el tratamiento del menor. En ningún caso podrá insertarse el contenido del concepto médico en los trámites notariales, dado que éste pertenece al ámbito de la vida personal del solicitante y goza de reserva legal.

¿Cuánto tiempo lleva la Superintendencia estudiando este tema y quiénes la asesoraron para reglamentar el cambio de sexo en menores?

La Superintendencia de Notariado y Registro no reguló por sí sola dicho tema. Lo que hacemos es dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional. Conocimos la tutela que dio origen a esta circular en marzo pasado y de inmediato adelantamos mesas de trabajo con la Registraduría y los ministerios de Justicia y del Interior. Como resultado de este trabajo, y para garantizar la adecuada prestación del servicio en las notarías, la entidad adoptó de manera interna los aspectos más relevantes de la providencia, en los términos que ya le he contado.

Siempre se habla de estos temas desde una perspectiva de derechos alcanzados. En su criterio, ¿qué deberes adquiere un menor que cambia el sexo en Colombia?

Dentro del contexto del derecho al libre desarrollo de la personalidad se entiende que la toma de esta clase de decisiones conlleva a su vez los deberes propios de cualquier ciudadano, cuyo límite no es otro que el respeto por la dignidad de los demás.

Cuántos casos hay en Colombia de adultos que se han cambiado de sexo y cuántas personas menores de edad estiman que podrían acceder a esta posibilidad ahora?

Desde 2016 hasta enero de 2018 se han presentado 766 colombianos a solicitar el cambio de sexo, siendo el cambio de hombre a mujer el más recurrente. Por cada tres hombres que cambian su condición sexual, tan sólo una mujer lo hace. En cuanto a los menores, todavía no se tiene una estadística o estimado, por no estar permitido.

¿Qué tan a la vanguardia pone esta regulación a Colombia en el contexto internacional?

No podría indicar con exactitud qué tan a la vanguardia, sin embargo, este es un tema en extremo sensible que es monitoreado por las diferentes entidades públicas para que puedan actuar de manera coordinada dentro de sus competencias. En especial, respecto de las situaciones que puedan afectar al menor.

¿La Iglesia se ha pronunciado sobre esta regulación? Sabe usted el peso que tiene en Colombia la religión.

No, y es importante mencionar que aquí estamos cumpliendo un mandato de regulación que nos ordenó la Corte Constitucional, para lo cual teníamos un plazo de 30 días. Es decir, se trata de un mandato que no está en etapa consultiva, sino que ya fue aceptado. En esa medida era nuestro deber cumplir la decisión judicial de reglamentar.

Usted es católico? ¿Teme que lo excomulguen por esto? Le insisto, este país, a pesar de su Constitución, todavía es demasiado conservador.

Sí, soy católico practicante. De hecho, soy oriundo de una región que se destaca por su alto arraigo católico y que cuenta con una de las diócesis más grandes del país: Santa Rosa de Osos, en Antioquia. Esa diócesis tiene un área de influencia cercana a los 25.000 kilómetros cuadrados. Pero no creo que el acatamiento de un mandato de la Corte pueda acarrear un proceso de excomunión. Es decir, no creo que me vayan a excomulgar.Como funcionario debo obedecer y acatar los mandatos de la autoridad, en este caso lo dispuesto por la Corte Constitucional frente a corregir el componente sexo en el registro del estado civil para los menores de edad.

¿Tiene hijos? ¿Se ha imaginado que alguno de ellos le dijera un día: “Papá, yo quiero cambiarme el sexo”?

Sí,tengo dos hijas. También tengo conocidos cercanos que han vivido esta situación y he podido observar que lo han manejado con mucha responsabilidad. En caso de que una de mis hijas me manifestara que quiere corregir el sexo consignado en su registro civil, lo primero que haría es aceptar su decisión y darle el apoyo y el amor de la familia. Asimismo, iniciaría el debido proceso de apoyo psicológico que la situación requiere, con el fin de que se genere un entorno de mutuo entendimiento, de tranquilidad y de confianza suficientes que nos permitan tener plena conciencia del alcance de una decisión como esta.

El Espectador
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