PARAGUAY.- La comunidad LGBTI de Paraguay liderado por Simón Cazal realizó un show denominado besatón este jueves en la plaza de armas (Asunción) en el marco del día internacional contra la homofobia, según el término que utilizan el lobby LGTBI y militantes del feminismo radical.

En el “besaton” se congregan personas del mismo sexo y realizan actos de contenido sexual, incluso, actos sádicos, que se pueden observar en los vídeos. Esta vez utilizaron a niños para su “show” lésbico, cosa que es “inadmisible” según resalta el mismo comunicado de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia del Paraguay.

No es la primera vez que los homosexuales y lesbianas organizan esta actividad, ya que lo hacen en nombre del día internacional contra la homofobia que se celebra cada 17 de mayo.

Por su parte los abogados Agustín Olazar, Gilberto Maldonado Piñanez y Justo P. Valiente presentaron un amparo constitucional para que se suspenda el evento denominado “Festival de Besatón”, ya que “en años anteriores, se ha podido constatar la concurrencia de niños y adolescentes, quienes han sido testigos de estos actos homosexuales y lésbicos”, pero, la Jueza Graciela Isabel Rolon Cardozo rechazó tal amparo alegando que “no es posible concluir si quiera cual será el acto de los participantes del Festival o de las personas de la organización que pueda inducir a que este festival sea ilegitimo”.

El Artículo. 132 – Actos exhibicionistas, del Código Penal de Paraguay establece “El que realizara actos exhibicionistas que produjeran una perturbación considerable o inquietaren en modo relevante a otra persona, será castigado con pena de multa. Se podrá prescindir de la ejecución de la pena cuando el autor se sometiera a un tratamiento idóneo. Será aplicable, en lo pertinente, el artículo 492. El Art. 135.– Abuso sexual en niños, expresa “El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será́ castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será́ castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros. En cuanto el Art. 138.– Actos homosexuales con menores, describe “El que siendo mayor de edad realizara actos sexuales con una persona del mismo sexo, menor de dieciséis años, será́ castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

Este “besatón” desató la indignación de la ciudadanía paraguaya y exige a la autoridad competente adoptar las medidas y sanciones correspondientes. En tanto la Secretaria de la Niñez y Adolescencia del Paraguay ya emitió un comunicado y advirtió la presentación de la denuncia penal.

Así también se está “evaluando la responsabilidad de la jueza que rechazó la acción de amparo y que ocasionó el daño irreversible para los niños y adolescentes que estuvieron en el lugar, esto implicaría inclusive la posibilidad de ser denunciada ante el jurado de enjuiciamiento de magistrados”, expresaron los amparistas.
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