LIMA.- La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Poder Judicial (PJ) realizó la votación respecto a las apelaciones interpuestas por el Ministerio de Educación (Minedu) y el colectivo Padres En Acción (PEA) sobre la sentencia que anuló parcialmente el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.

Sin embargo, de acuerdo al expediente al cual accedió El Comercio, los magistrados de este juzgado aún no alcanzaron la mayoría requerida para emitir una resolución (cuatro votos conformes como mínimo), por lo que han convocado a un sexto vocal supremo, Pedro Cartolín Pastor, para que dirima el caso en un audiencia a realizarse el próximo lunes 20 de agosto.

La votación fue de la siguiente forma:

- Vicente Walde Jáuregui y Samuel Sánchez Melgarejo (2 votos), a favor de que se declare fundada en parte la demanda del colectivo PEA, debido a que "imponer una connotación diferente [al concepto de lo 'masculino' y 'femenino' en el enfoque de igualdad de género] sin la aceptación de los padres, conlleva a una contravención de la Ley General de Educación".

- Julio Wong Abad y Ramiro Bustamante Zegarra (2 votos), a favor de que se declare infundada la demanda del colectivo PEA, debido a que el enfoque de género del currículo escolar "no contiene ninguna expresión que pueda considerarse inexacta o contraria a la Constitución y que no puede calificarse de inconstitucional por inculcar a los estudiantes el respeto por las diferentes formas de expresión de la sexualidad".

- Silvia Rueda Fernández (1 voto) emitió una sentencia interpretativa sobre el caso. Planteó que se declare infundada la demanda del colectivo PEA en cuanto se interprete lo que establece el enfoque de igualdad de género como "El sexo biológico masculino y/o femenino se determina al nacer, y la identidad de género es la que se construye, pudiendo coincidir o no con el sexo biológico".

En el caso de que la votación programada para el día 20 de agosto también quede empatada, se convocará en una siguiente audiencia a un séptimo vocal supremo hasta lograr los cuatro votos conformes requeridos, según estipula el procedimiento.

Este Diario buscó al Minedu para obtener su versión, pero prefirieron no pronunciarse al respecto. Rodolfo Cotrina, vocero del colectivo PEA, señaló que esperan que la resolución del caso sea a favor de los padres de familia que representa, y que se ratifique lo expuesto por un fallo previo: que la Ley General de Educación fue transgredida por el Ejecutivo al no consensuar los contenidos del currículo con ellos.

"Tiene que prevalecer la lógica del derecho. Nosotros consideramos que la lucha contra el machismo no solo depende del enfoque de igualdad de género, el cual nos lo han vendido como si fuese a salvar al Perú. Es un enfoque ideologizado", agregó.

En tanto, Brenda Álvarez, abogada de Promsex, indicó que se espera que Cartolín Pastor "sea un magistrado idóneo para decidir el caso y que tome posición a favor de la lucha contra la violencia machista". "En sus manos está la política nacional para evitar violaciones sexuales, feminicidios y la discriminación contra personas LGTBI", dijo.

−El proceso judicial−

El 29 de agosto del 2017, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió en primera instancia declarar nula –en parte– la Resolución Ministerial 281-2016-Minedu, con la que se aprobó la guía pedagógica, en el extremo en que abordaba el enfoque de igualdad de género.

La sala decidió que se omitiera este texto: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”. Según el juzgado, dicho contenido debió ser elaborado en conjunto por el Minedu y los padres de familia.

Así, se declaró fundada parcialmente la demanda de acción popular presentada por el colectivo PEA, con la que solicitaban la eliminación total de la guía pedagógica, debido a que –según sostenían– el Minedu incluyó en ella disposiciones sobre la sexualidad no acordes con lo que los padres de familia habían consensuado.

−Las apelaciones−
En setiembre del 2017, el Minedu, a través de la Procuraduría
Pública Especializada en Materia Constitucional (PPMC), apeló la sentencia de la Primera Sala Civil para que se revocara la anulación parcial del enfoque de género en el currículo. El sector argumentó, entre otras cosas, que el juzgado había expresado "su opinión subjetiva" al declarar ilegales solo dos líneas de la guía pedagógica.

Por su parte, el colectivo PEA también solicitó la apelación del mismo fallo al considerar que “la eliminación de solo dos líneas del currículo” no suprimía el enfoque de igualdad de género, el cual ellos consideraban que incluía nociones de la denominada ‘ideología de género’. En tal sentido, los padres de familia pidieron la eliminación total de la guía pedagógica.

En marzo de este año, la Primera Sala Civil otorgó una medida cautelar a este grupo de padres de familia, con la cual se suspendió la eficacia de aquel texto en controversia del enfoque de género, que se anuló en primera instancia

"Para que una Sala emita resolución sobre un tema, son necesarios que existan cuatro votos conformes. Si no se llegan a emitir estos cuatro votos conformes en un sentido se produce lo que se conoce como discordia para lo cual es necesario llamar a un sexto vocal dirimente de otra sala. Si tras el voto de este sexto vocal, aún no se lograsen los cuatro votos conformes, se llamará a un séptimo vocal dirimente con el que obtendrán, definitivamente, los cuatro votos para emitir resolución."

−Posibles escenarios−
Son tres los escenarios respecto a la decisión que pueda tomar la Corte Suprema en su votación:

1. Que ratifique la apelación del Minedu, y por ende el currículo escolar se mantenga sin ninguna modificación.
2. Que ratifique la apelación del colectivo PEA, y por lo tanto se anule totalmente el currículo escolar. En este caso, se tendría que regresar a la guía pedagógica previa, que data del año 2008.
3. Que ratifique la decisión de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y por consiguiente se anule definitivamente el texto suspendido con la medida cautelar.

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