LIMA.- La congresista Martha Moyano (Fuerza Popular) presentó otro proyecto de ley que establece la unión civil entre parejas del mismo sexo, es similar al proyecto que presentó el congresista Alejandro Cavero en el 2022.
Según Moyano su iniciativa que tiene como objetivo “promover la igualdad de derechos civiles, deberes y oportunidades para todas las personas que convivan en una relación de afectividad”.
La propuesta plantea requisitos para dicho fin, entre ellos: que la unión este conformada por dos persona del mismo sexo, una convivencia estable de dos año, la inscripción en el Registro de Uniones Civiles y que tenga domicilio legal en Perú con un tiempo no menos a dos años.
“El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo dos se acredita con la declaración bajo juramento de no menos de dos testigos y de un máximo de cinco. Los integrantes de la unión civil gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas obligaciones que establece el Código Civil para la unión de hecho en lo que sea aplicable, excepto en lo referido a la adopción de menores de edad”, se alega.
Entre los impedimentos para conformar una unión civil figuran: ser menores de edad, parientes por consanguinidad ascendiente o descendiente, los que se encuentren casados, entre otros.
“Los integrantes de una unión civil pueden celebrar contrato que regulen sus relaciones personales y patrimoniales derivados de la convivencia, así como también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión civil, conforme a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres”, se detalla.
En otra parte de la iniciativase indica que dicha unión se puede disolver por mutuo acuerdo, voluntad unilateral de uno de los integrantes, matrimonio posterior o muerte.
La propuesta plantea requisitos para dicho fin, entre ellos: que la unión este conformada por dos persona del mismo sexo, una convivencia estable de dos año, la inscripción en el Registro de Uniones Civiles y que tenga domicilio legal en Perú con un tiempo no menos a dos años.
“El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo dos se acredita con la declaración bajo juramento de no menos de dos testigos y de un máximo de cinco. Los integrantes de la unión civil gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas obligaciones que establece el Código Civil para la unión de hecho en lo que sea aplicable, excepto en lo referido a la adopción de menores de edad”, se alega.
Entre los impedimentos para conformar una unión civil figuran: ser menores de edad, parientes por consanguinidad ascendiente o descendiente, los que se encuentren casados, entre otros.
“Los integrantes de una unión civil pueden celebrar contrato que regulen sus relaciones personales y patrimoniales derivados de la convivencia, así como también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión civil, conforme a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres”, se detalla.
En otra parte de la iniciativase indica que dicha unión se puede disolver por mutuo acuerdo, voluntad unilateral de uno de los integrantes, matrimonio posterior o muerte.
Recordemos que en el año 2003 la misma congresista presentó un proyecto similar donde finalmente fue archivado.
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