LIMA.- El 24 de octubre de 1945 se fundó la ONU en San Francisco, California, con los objetivos de: “mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes y fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados”.

Documentos más recientes difunden como expansión de los objetivos de la ONU: “proteger los derechos humanos, distribuir ayuda humanitaria, apoyar el desarrollo sostenible y la acción climática”, que son las áreas de influencia empleadas en el diseño de la Agenda 2030 para ejercer dominio sobre las naciones, construyendo un gobierno mundial a base de políticas, informes y resoluciones que van convirtiendo en vinculantes, bajo coerción soterrada de sanciones económicas y políticas.

El 7 de septiembre de 2021, bajo el gobierno de Pedro Castillo, el canciller de la República, Óscar Maúrtua de Romaña y el coordinador residente de las Naciones Unidas en el Perú, Igor Garafulic, firmaron un nuevo pacto denominado “Marco de Cooperación de las Naciones para el Desarrollo Sostenible Perú 2022-2026” que: guía la planificación, la implementación, el monitoreo, el reporte y la evaluación del apoyo colectivo de las Agencias, Fondos y programas de la ONU para lograr la Agenda 2030 bajo el liderazgo del coordinador residente, como representante en el país del secretario general de las Naciones Unidas.

Es decir, que quien dirige la ejecución de la Agenda 2030 sobre el gobierno peruano es el representante de la ONU en el Perú, con sometimiento inconstitucional de la soberanía nacional a este mecanismo de imposición de los dictados de la ONU.

Una agenda perversa, que salvo haberse perdido totalmente la capacidad moral para discernir entre el bien y el mal, es inconcebible que se haya convertido, con consentimiento arbitrario de los gobiernos, en el “plan nacional de involución del desarrollo de las naciones.”

La ONU perdió sus objetivos fundacionales y se ha convertido en un aparato de desgobierno mundial, que nadie ha elegido para esos fines, y que por un principio de Derecho Civil comparado, ha dejado de existir, por no poder cumplir los objetivos que la fundaron: “La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.“ (Art. 94 C. Civil peruano).

Su mutación a gobierno mundial, carece de validez legal internacional, y sus informes que pretenden imponer al Perú reformas legales destructivas, deben presentarse como pruebas de una denuncia penal por genocidio y crímenes de lesa humanidad, y de los responsables peruanos, además, por delito de traición a la patria.

Por: Dra. Beatriz Mejia
Axact

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