LIMA.- El Estado aprobó el reglamento de la Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú que, entre otras normas, establece la participación de los padres de familia en la elaboración de los materiales y recursos educativos. De esta forma, "delimita los tipos de materiales que se encuentran sujetos al proceso de participación; regula las etapas del proceso de elaboración de materiales y también la elección de dirigentes y representantes que participarán del proceso", precisa el Decreto Supremo 015-2023-Minedu.

"La Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú establece que el Ministerio de Educación vigila la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana; además, determina como uno de los principios imperativos, el de participación en el proceso educativo, señalando que los padres de familia participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica", precisa la norma. 

 En este marco, de acuerdo con el diario El Peruano "corresponderá a los representantes de las Apafa, comités, asociaciones civiles u otras instancias de representación inscritas en el registro señalado designar a los representantes que participarán en el proceso de elaboración del contenido de materiales, textos y recursos educativos conforme al procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento". 

 Referente al proceso, señala: "Para la participación de las organizaciones de padres de familia en los casos de materiales, textos y recursos educativos elaborados por una entidad pública, corresponderá a la entidad pública a cargo de su elaboración notificar a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, al defensor del Pueblo y al correo electrónico de los representantes de las organizaciones inscritas en el registro de dirigentes bajo su ámbito".

Según el texto en su artículo 13, señala que los Coordinadores de las áreas curriculares -que son elegidos por los Representantes Designados (estos elegidos por las organizaciones de padres de familia y tutores)- pueden presentar, de manera sustentada, comentarios u observaciones al proyecto de materiales o recursos educativos elaborados por el Ministerio de Educación del Perú. "El área elaboradora notifica el proyecto de material o recurso educativo y el formato de observaciones y comentarios a los coordinadores de área curricular. En esa comunicación, se fija el plazo de respuesta, el cual no podrá ser menor de 10 ni mayor de 20 días hábiles de acuerdo a la complejidad y volumen del material" (art. 12 Reglamento/Ley N°31498).


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