COLOMBIA.- Aunque la posición de la Corte Constitucional ha sido que las instituciones educativas sí pueden imponer sanciones, incluso expulsión, en el caso de faltas gravísimas contra sus manuales de convivencia (siempre que los procedimientos estén claramente reglados y, sobre todo, que no vayan contra derechos de los estudiantes), el reciente fallo que protegió a dos estudiantes expulsados de un colegio por tener sexo en un aula abre boquetes en la materia.

Al estudiar un caso puntual, la Corte Constitucional favoreció a una pareja que fue sancionada por ese comportamiento, ordenó su reintegro y amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y la intimidad. De acuerdo con la sentencia de la Sala Novena de Revisión, los jóvenes expulsados deben ser reintegrados porque la institución educativa impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión, pues el manual de convivencia contemplaba atenuantes que no fueron tenidos en cuenta.

"El colegio no aplicó debidamente los criterios que había establecido en su propio manual de convivencia para imponer una sanción ante una falta gravísima", publicó la Corte a través de su cuenta de Twitter.


Además, dice el Alto Tribunal, el colegio no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, pese a que el caso no había sido conocido por la comunidad académica. El comunicado del caso y la posición de varios magistrados señala que las razones claves del caso fueron dos: primero, la violación al debido proceso, pues el colegio no tuvo en cuenta al imponer la máxima sanción que hubo un atenuante (que los estudiantes reconocieron su falta) establecido en "su propio manual de convivencia".

La segunda, que se violó el derecho a la intimidad, pues la prueba clave fue un video tomado por la persona que sorprendió a la pareja, aunque se mantuvo la reserva del video, el caso terminó siendo de conocimiento de la comunidad académica.

La Sala señaló que la expulsión era una sanción desproporcionada teniendo en cuenta que esa conducta, si bien puede ser reprochada por el manual de convivencia, hacía parte de la esfera íntima de las personas y no afectó a terceros. Pero varios párrafos del fallo dejan en el aire la posibilidad de que un colegio pueda expulsar a los alumnos que incurren en ese comportamiento, incluso a pesar de que la sanción se imponga en estricto apego al manual de convivencia.

Así, los tres magistrados de la Sala dicen que "la infracción hace referencia a un acto íntimo sexual que no afecta a terceros o a la comunidad académica en general, pues tanto en la demanda, como en la contestación de la entidad accionada, se señala que la afectación fue personal, familiar, y del entorno social de los accionantes, pero no se estableció ninguna afectación a la comunidad académica y estudiantil en particular".

Esto implica que las instituciones educativas deben hacer una ponderación entre el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes y la protección de la convivencia educativa. En esos casos se debe privilegiar la intimidad "en el entendido que la situación no tuvo trascendencia en la comunidad estudiantil".

"La falta cometida, a pesar de ser legítimamente reprochable por parte de las autoridades disciplinarias de la escuela, no terminó por afectar a terceros, es decir, a la comunidad estudiantil y, además fue reconocido por los propios infractores. Este último aspecto resulta trascendente para valorar el tratamiento y la proporcionalidad que la entidad accionada otorgó a la sanción", dice el fallo.
Axact

PASTORES Y LÍDERES

Pastores y líderes es un Portal informativo que esta dirigido a la comunidad evangélica del país con el propósito de tomar conciencia en Defensa de la Familia como base de nuestra sociedad.

QUIERES DEJARNOS TU OPIÓN?

0 comments: