LIMA.- La Reniec, con base en el artículo 234 del Código Civil, apeló la decisión de juzgado que reconoció como válido el matrimonio homosexual de Paredes. Caso irá a instancia superior.

La apelación fue presentada el último jueves en horas de la tarde ante el Décimo Primer Juzgado Constitucional. Hace pocos días, el mismo despacho había resuelto declarar fundada una acción de amparo a favor de Susel y Gracia María tras el rechazo del Reniec a inscribir el matrimonio civil celebrado en Miami en el 2016.

El gerente de Imagen Institucional del Reniec, Benito Portocarrero, señaló que el recurso de apelación se basa en el artículo 234 del Código Civil, el cual establece que el concepto de matrimonio es 'la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer'.

Recordó que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado anteriormente a través de la sentencia N°139-2013-PA, donde señala que el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo debe ser ampliamente discutido por los legisladores para un cambio en las normas. 'La única solución es que se dé una ley y eso está en manos del Congreso', señaló.

Susel Paredes, al igual que el economista Óscar Ugarteche, no pide que la casen, pero exigen un reconocimiento de su matrimonio celebrado en el exterior. El trasfondo de todo esto es que ambos buscan sentar un precedente para que los supuestos derechos de los grupos LGTBI sean reconocidos.
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1 comments:

  1. Como abogado, concuerdo con sentencia que reconoció este matrimonio. El derecho a la igualdad en Constitución, tratados, y segun la opinión de la Corte Interamericana, la convención americana de derechos humanos ampara reconocer estos matrimonios. Si una pareja Homosexual no puede casarse, no obtiene sociedad de gananciales, derechos hereditarios y seguro como cónyuge, etc. La Constitución peruana no define el matrimonio, tampoco lo prohibe entre personas del mismo sexo, no dice nada, los derechos humanos se interpretan segun decisiones de las Cortes a las cuales se sometió el Perú y la Corte Interamericana ya determino que es discriminacion y que los Estados miembros deben reconocer estos matrimonios. La doctrina constitucional habla de la Constitucion Viviente o Living Constitution, sus derechos y contenidos evolucionan, segun las circunstancias sociales y nuevas exigencias, por todo eso, por control difuso y control de Convencionalidad, un juez puede inaplicar el Código Civil al ser de rango inferior al Derecho Humano a la Igualdad, interpretado según lo anterior, y reconocer este matrimonio. Se protege a la persona humana y a sus familias. Esto va más alla de un interés individual. Reniec apelo citando el Codigo civil omitiendo analizar si se vulnero el derecho a la igualdad, su error es afirmar que esto solo compete al Congreso, si a mi me vulneran mi derecho a la igualdad yo puedo ir a un juez y exigirlo, lo haya vulnerado una persona, autoridad o una ley. Segun Reniec que debio hacer el juez? decir, Me inhibo hasta que salga una ley. El juez debía determinar si se vulnera la igualdad y resolver, y lo hizo con fundamento. La sentencia esta aca, deberíamos leerla para que veamos que se debaten derechos humanos y no ideologia de género como dicen algunos. https://laley.pe/art/7640/juzgado-constitucional-reconoce-matrimonio-de-susel-paredes-y-su-esposa

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