LIMA.- El Tribunal Constitucional (TC) sentenció que la perspectiva de género es necesaria como una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada en el ámbito institucional. Todo se inicia con el caso de Una mujer (identidad en reserva) denuncia a Edgar Reyes Mayaute, médico del Hospital Central de la FAP, por haberla dopado y violado el 19 de diciembre de 2014.
La fiscal provincial encargada del caso hizo caso omiso de los pedidos de diligencias de la denunciante y archivó el caso con pocas pruebas recabadas.
La fiscal fue denunciada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno (y ve el caso la fiscal superior Azucena Inés Solari Escobedo). La carpeta estuvo paralizada por casi un año (27 de enero 2016) y luego se archivó solo recibiendo el descargo de la fiscal. La denunciante impugnó la decisión y su caso llega a la Fiscalía Suprema de Control Interno, cayendo en manos de Pedro Chávarry fallando “sin ningún sustento fáctico y jurídico” confirmándose el archivo.
El caso llega, como demanda de amparo, al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia y se declara improcedente. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima hace lo mismo.
Llega al Tribunal Constitucional
Y este reconoce —a través de su fundamentación— que “las mujeres han sido excluidos del espacio público y su presencia en distintos contextos sociales ha sido obligada a manifestarse como subordinada”. Es decir, todo esto ocurre por la situación de desigualdad de la mujer.
Así concluye que se trata de un problema estructural y que no es suficiente poner la protección a la mujer en leyes. Por eso, precisa, se necesita la perspectiva de género.
El TC dice que existen rezagos de las diferencias culturales creadas entre hombres y mujeres en muchas sociedades y el Perú no escapa de esa realidad.
Estas desigualdades, concebidas culturalmente, contribuyen a la creación de problemas estructurales (como la violencia contra la mujer). Es por eso, considera el TC, que debe aplicarse la perspectiva de igualdad de género en todos lados.
Así es como la sentencia define al enfoque de género como "necesaria"
La perspectiva de igualdad de género es, pues, según la sentencia una nueva forma de análisis que evidencia cómo es que determinados hechos o situaciones afectan de manera distinta a los hombres y a las mujeres, vale decir, un análisis con sensibilidad de género y motivado por lograr la equidad entre hombres y mujeres. Es esta definición conceptual la que explica por sí sola la necesidad de su incorporación en el ámbito institucional.
La fiscal provincial encargada del caso hizo caso omiso de los pedidos de diligencias de la denunciante y archivó el caso con pocas pruebas recabadas.
La fiscal fue denunciada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno (y ve el caso la fiscal superior Azucena Inés Solari Escobedo). La carpeta estuvo paralizada por casi un año (27 de enero 2016) y luego se archivó solo recibiendo el descargo de la fiscal. La denunciante impugnó la decisión y su caso llega a la Fiscalía Suprema de Control Interno, cayendo en manos de Pedro Chávarry fallando “sin ningún sustento fáctico y jurídico” confirmándose el archivo.
El caso llega, como demanda de amparo, al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia y se declara improcedente. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima hace lo mismo.
Llega al Tribunal Constitucional
Y este reconoce —a través de su fundamentación— que “las mujeres han sido excluidos del espacio público y su presencia en distintos contextos sociales ha sido obligada a manifestarse como subordinada”. Es decir, todo esto ocurre por la situación de desigualdad de la mujer.
Así concluye que se trata de un problema estructural y que no es suficiente poner la protección a la mujer en leyes. Por eso, precisa, se necesita la perspectiva de género.
El TC dice que existen rezagos de las diferencias culturales creadas entre hombres y mujeres en muchas sociedades y el Perú no escapa de esa realidad.
Estas desigualdades, concebidas culturalmente, contribuyen a la creación de problemas estructurales (como la violencia contra la mujer). Es por eso, considera el TC, que debe aplicarse la perspectiva de igualdad de género en todos lados.
Así es como la sentencia define al enfoque de género como "necesaria"
La perspectiva de igualdad de género es, pues, según la sentencia una nueva forma de análisis que evidencia cómo es que determinados hechos o situaciones afectan de manera distinta a los hombres y a las mujeres, vale decir, un análisis con sensibilidad de género y motivado por lograr la equidad entre hombres y mujeres. Es esta definición conceptual la que explica por sí sola la necesidad de su incorporación en el ámbito institucional.
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