Roma.– Diversos pronunciamientos recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han generado interpretaciones erróneas sobre una supuesta obligación de Italia de legalizar el matrimonio homosexual.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, Italia no está obligada a modificar su legislación interna ni a redefinir la institución del matrimonio. El fallo del TJUE establece que los Estados miembros deben reconocer determinados efectos jurídicos de un matrimonio homosexual celebrado legalmente en otro país de la Unión Europea, únicamente para garantizar derechos vinculados a la libre circulación, como la residencia.

Esta exigencia no implica la legalización del matrimonio homosexual dentro del ordenamiento jurídico italiano.

Italia mantiene desde 2016 un régimen de uniones civiles, el cual reconoce ciertos derechos a parejas del mismo sexo, pero diferencia claramente esta figura del matrimonio, conforme a su marco constitucional y legal vigente.

La definición del matrimonio continúa siendo competencia exclusiva de cada Estado soberano, y ningún órgano de la Unión Europea puede imponer un cambio en esta materia sin vulnerar el principio de subsidiariedad y la identidad constitucional de los países miembros.

En consecuencia, cualquier afirmación que sugiera que Italia “acabará” o “deberá aprobar” el matrimonio homosexual como resultado de decisiones europeas carece de sustento jurídico. El reconocimiento de efectos limitados no equivale a una reforma estructural del derecho de familia italiano.

Italia conserva plenamente su potestad legislativa para definir el matrimonio, conforme a su tradición jurídica, su Constitución y la voluntad democrática de su población.
Siguiente
Publicación reciente
Anterior
Entrada antigua
Axact

PASTORES Y LÍDERES

Pastores y líderes es un Portal informativo que esta dirigido a la comunidad evangélica del país con el propósito de tomar conciencia en Defensa de la Familia como base de nuestra sociedad.

QUIERES DEJARNOS TU OPIÓN?

0 comments: