Un colega de la izquierda llamada culta, Juan de la Puente, incurre en incoherencias imperdonables al analizar el caso de la alcaldesa Susana Villarán. Afirma que esa revocatoria está marcada por el "odio ideológico" ¡Qué buenos riñones! Lo que estuvo marcado por el odio fue la campaña que la izquierda montó contra Lourdes Flores Nano. El cinismo tiene sus límites.

Afirma también que los promotores de la revocatoria contra Villarán son los "conservadores", "resentidos" y "negociantes". Este fin de semana Datum e Ipsos Apoyo han revelado que quienes quieren revocar a la alcaldesa son, en un caso 85% y, en el otro, el 76% de la población limeña. Pero 85% de limeños sobre poco más de 6 millones de electores es bastante decir ¿Tantos conservadores, resentidos y negociantes hay en Lima?

Peregrinamente se les ocurre también decir que el pedido de revocatoria ha logrado el efecto bumerán de mejorar la gestión edilicia de Villarán e, incluso, su perfil público. La izquierda tiene que aterrizar porque las encuestas de la semana pasada revelan que el 44% de los limeños cree que ella es ociosa, el 79% que le faltan buenas ideas y el 69% que es ineficiente.
Desde el punto de vista jurídico mi amigo Juan reconoce, con seriedad académica, la constitucionalidad de la revocatoria y el derecho de cualquier elector a ejercerla. Pero, en cambio, cuestiona "no el derecho mismo [sino] el uso de éste por facciones conservadoras de la sociedad" ¿La izquierda va a establecer cómo los demás deben usar su propio derecho? Se pasan.
Ahora bien, la cuestión de fondo es de derecho.

En el lenguaje corriente y en el jurídico 'revocar' es dejar sin efecto un mandato; y dejar sin efecto un mandato no es suspenderlo sino cortarlo en su raíz. En derecho los conceptos son unitarios y guardan el mismo significado. Por eso la revocación recorre casi todas las especialidades. En el derecho civil el donante puede revocar la donación que ha efectuado; ocurre lo mismo en el capítulo de personas, obligaciones, familia e, incluso, en el acto jurídico cuando se faculta la revocación en vida de la disposición del cuerpo. El derecho político y el constitucional no son una excepción..

Sorprende por eso la opinión del nuevo presidente del TC, Ernesto Álvarez Miranda, quien parece haberse referido no al concepto de revocatoria sino a la interpretación de textos legales, que algunos llaman 'ordenación jurídica positiva', una especialidad de los tribunales que busca la lógica de las leyes a través de la lógica del discurso normativo. En todo caso, el adelanto de opinión del nuevo presidente del TC no ha sido oportuno. Esperamos, más bien, que el TC ponga orden en un debate que la izquierda ha politizado abiertamente en medio de su embriaguez de poder.

El derecho a la revocatoria va aparejado a la rendición de cuentas, Si se accede al poder mediante promesas que no se cumplen lo menos que el pueblo puede hacer es revocar.

Por: Arturo Salazar Larraín
Axact

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