LIMA.- Normalmente se dice la frase: “hecha la ley, hecha la trampa”, para aludir al hecho de buscar una argucia “legal” para no cumplir con lo establecido en una norma jurídica determinada, sin embargo en este caso, resulta evidente que se ha efectuado una producción legislativa con el propósito de hacer trampa al régimen legal establecido durante muchos año, que aseguraba que las contrataciones con el Estado sean lo más transparentes posibles. Las modificaciones legislativas en esta materia, traducen un evidente interés político y económico para favorecer a un grupo de peruanos privilegiados por los favores políticos del poder de turno.
Tal es el caso de los negocios que se les permite realizar a los familiares de los Ministros en ejercicio, en el ámbito de acción de todos los demás Ministerios en donde sus cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no sean titulares de la cartera determinada. A partir de enero de 2019, se estableció el colchón legislativo de blindaje para que los dignos Ministros puedan “coordinar' con sus colegas de los diferentes Ministerios, a fin de que sus familiares cercanos concreten negocios importantes, teniendo como respaldo la modificación legislativa de la Ley de Contrataciones: Ley 30225, a través del Decreto Legislativo No. 1444, publicado el 30 de enero del 2019. El literal h), art. 11 de la Ley de Contrataciones: Ley 30225, establece el impedimento de contratación para los parientes de los Ministros hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin embargo en la modificatoria efectuada mediante Decreto Legislativo No. 1444 (30.ENE.2019), dicho impedimento se circunscribe únicamente a la contratación dentro del ámbito de acción del Ministerio donde ejerce sus funciones.
Como hace un par de años lo señalaron en una conferencia a la que asistí, varios funcionarios del OCSE que a pesar de tener gran trayectoria, fueron siendo removidos de sus cargos desde los inicios del gobierno de PPK, La Ley de Contracciones con el Estado: Decreto Legislativo No. 1017, era una excelente norma técnica que comenzó a ser modificada por el gobierno de PPK, mediante el Decreto Legislativo No. 1341 (vigente desde el 03 de abril del 2017), para ajustarla a los intereses de los amigos y familiares de su entorno de poder político. Por ello el impedimento para que contraten los parientes cercanos de los Ministros pasó de ser para el cónyuge, conviene o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (considerado en el literal f), artículo 10 del Decreto Legislativo No. 1017, en el literal f) de la Ley de Contrataciones que derogó al D. Leg. 1017: Ley 30225, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de julio del 2014); a ser solo para el segundo grado de consanguinidad o afinidad (literal h), art. 11 del Decreto Legislativo No. 1341, vigente desde el 03 de abril del 2017), terminando en la situación actual en la que los parientes de los Ministros sí pueden contratar en cualquier otro Ministerio que no sea en el que vienen ejerciendo sus cargos (literal h), artículo 11 del Decreto Legislativo No. 1444, que modificó la Ley 30225, vigente desde el 30 de enero del 2019, cuyo texto es el siguiente: “Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas (…), el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes (llámese Ministros), de acuerdo a los siguientes criterios: i) Cuando la relación existente con las personas comprendidas en los literales a) y b) (es decir, Presidente y Ministros, entre otros), el impedimento se configura respecto del ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada uno de estos”, disposición contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado: Ley No. 30225, aprobado mediante Decreto Supremo No. 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo del 2019.
En conclusión, a partir de enero del 2019, los familiares de los Ministros pueden pasearse por todos los Ministerios haciendo sus “negocios”, excepto en el Ministerio donde su familiar es titular. Este beneficio es vip, no aplica para Gobernadores Regionales y Alcaldes. Si investigáramos un poco, podríamos encontrar que los Ministros vienen ejecutando las mismas prácticas del Presidente, favoreciendo la contratación de familiares, parientes y amigos en los Ministerios donde no están a cargo de la cartera correspondiente, blindados por modificaciones legislativas muy complacientes, sin incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales. Al margen de que hayan modificado a su favor la ley, dónde queda la responsabilidad política?. Me pregunto si el “diligente” Contralor de la República: Nelson Schack, apuntalara las acciones de control sobre los Ministerios en la misma medida que lo viene haciendo con las Municipalidades y en menor intensidad, con los Gobiernos Regionales, otro sería el escenario en cuanto al avance de la lucha contra la corrupción. Es evidente que el marco legal modificado a través ciertos Decretos Legislativos, no traduce el principio constitucional de igualdad ante la ley para todos en el Perú, más aún si pertenecen al entorno familiar del Presidente y sus Ministros. En este sentido, surge la necesidad de presentar un proyecto de ley que derogue el Decreto Legislativo No. 1444, en todos los alcances del literal h), artículo 11 del mencionado Decreto Legislativo, a fin de que a partir de la fecha de su publicación, el texto original de este literal recobre vigencia, a tenor de lo establecido en el literal f), artículo 10 del Decreto Legislativo 1017 que establecía el impedimento para contratar, a los familiares de los Ministros y Viceministros hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Dra. Mariella Bianchi
La Abeja
Tal es el caso de los negocios que se les permite realizar a los familiares de los Ministros en ejercicio, en el ámbito de acción de todos los demás Ministerios en donde sus cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no sean titulares de la cartera determinada. A partir de enero de 2019, se estableció el colchón legislativo de blindaje para que los dignos Ministros puedan “coordinar' con sus colegas de los diferentes Ministerios, a fin de que sus familiares cercanos concreten negocios importantes, teniendo como respaldo la modificación legislativa de la Ley de Contrataciones: Ley 30225, a través del Decreto Legislativo No. 1444, publicado el 30 de enero del 2019. El literal h), art. 11 de la Ley de Contrataciones: Ley 30225, establece el impedimento de contratación para los parientes de los Ministros hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin embargo en la modificatoria efectuada mediante Decreto Legislativo No. 1444 (30.ENE.2019), dicho impedimento se circunscribe únicamente a la contratación dentro del ámbito de acción del Ministerio donde ejerce sus funciones.
Como hace un par de años lo señalaron en una conferencia a la que asistí, varios funcionarios del OCSE que a pesar de tener gran trayectoria, fueron siendo removidos de sus cargos desde los inicios del gobierno de PPK, La Ley de Contracciones con el Estado: Decreto Legislativo No. 1017, era una excelente norma técnica que comenzó a ser modificada por el gobierno de PPK, mediante el Decreto Legislativo No. 1341 (vigente desde el 03 de abril del 2017), para ajustarla a los intereses de los amigos y familiares de su entorno de poder político. Por ello el impedimento para que contraten los parientes cercanos de los Ministros pasó de ser para el cónyuge, conviene o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (considerado en el literal f), artículo 10 del Decreto Legislativo No. 1017, en el literal f) de la Ley de Contrataciones que derogó al D. Leg. 1017: Ley 30225, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de julio del 2014); a ser solo para el segundo grado de consanguinidad o afinidad (literal h), art. 11 del Decreto Legislativo No. 1341, vigente desde el 03 de abril del 2017), terminando en la situación actual en la que los parientes de los Ministros sí pueden contratar en cualquier otro Ministerio que no sea en el que vienen ejerciendo sus cargos (literal h), artículo 11 del Decreto Legislativo No. 1444, que modificó la Ley 30225, vigente desde el 30 de enero del 2019, cuyo texto es el siguiente: “Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas (…), el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes (llámese Ministros), de acuerdo a los siguientes criterios: i) Cuando la relación existente con las personas comprendidas en los literales a) y b) (es decir, Presidente y Ministros, entre otros), el impedimento se configura respecto del ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada uno de estos”, disposición contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado: Ley No. 30225, aprobado mediante Decreto Supremo No. 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo del 2019.
En conclusión, a partir de enero del 2019, los familiares de los Ministros pueden pasearse por todos los Ministerios haciendo sus “negocios”, excepto en el Ministerio donde su familiar es titular. Este beneficio es vip, no aplica para Gobernadores Regionales y Alcaldes. Si investigáramos un poco, podríamos encontrar que los Ministros vienen ejecutando las mismas prácticas del Presidente, favoreciendo la contratación de familiares, parientes y amigos en los Ministerios donde no están a cargo de la cartera correspondiente, blindados por modificaciones legislativas muy complacientes, sin incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales. Al margen de que hayan modificado a su favor la ley, dónde queda la responsabilidad política?. Me pregunto si el “diligente” Contralor de la República: Nelson Schack, apuntalara las acciones de control sobre los Ministerios en la misma medida que lo viene haciendo con las Municipalidades y en menor intensidad, con los Gobiernos Regionales, otro sería el escenario en cuanto al avance de la lucha contra la corrupción. Es evidente que el marco legal modificado a través ciertos Decretos Legislativos, no traduce el principio constitucional de igualdad ante la ley para todos en el Perú, más aún si pertenecen al entorno familiar del Presidente y sus Ministros. En este sentido, surge la necesidad de presentar un proyecto de ley que derogue el Decreto Legislativo No. 1444, en todos los alcances del literal h), artículo 11 del mencionado Decreto Legislativo, a fin de que a partir de la fecha de su publicación, el texto original de este literal recobre vigencia, a tenor de lo establecido en el literal f), artículo 10 del Decreto Legislativo 1017 que establecía el impedimento para contratar, a los familiares de los Ministros y Viceministros hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Dra. Mariella Bianchi
La Abeja
0 comments: