LIMA.- El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima emitió el pasado 30 de julio una sentencia que declara que los derechos de las personas trans e intersex, de un procedimiento administrativo que les permita cambiar los datos referidos a los nombres, al sexo y a la imagen en sus DNI.

A causa de ello, el juzgado ha ordenado que Reniec adopte este procedimiento administrativo, de acuerdo con los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 24/17, como vienen haciéndolo diversos países de la región. Según este mecanismo debe enfocarse en la adecuación integral de la identidad de género "auto-percibida".

La sentencia fue adoptada a razón de una demanda de amparo interpuesta por Promsex en representación de una persona intersex, quien fue erróneamente registrada con sexo femenino al momento de su nacimiento. En su decisión, el juzgado también ha ordenado que EsSalud no limite las atenciones en salud al género que tienen asignadas las personas, sino a sus necesidades en salud. Esto porque a la persona demandante no se le brindó la atención en salud que necesitaba a causa del sexo que tenía registrado en su DNI.

Por otro lado Promsex presiona al Ministerio de Justicia y al Consejo de Defensa Jurídica del Estado a que "aseguren" a los funcionarios de las procuradurías de no apelar esta sentencia.
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