1° La sentencia constituye en el derecho una aberración jurídica, no solo porque es una decisión errada, sino porque produce una profunda fractura en la propia naturaleza del derecho como ciencia por la grave falta de profundidad en la formación jurídica de algunos magistrados.
2° El Código Civil (CC) peruano de 1984 define el matrimonio como la unión de un varón y una mujer. Mal entonces de concebirlo entre dos mujeres o entre dos hombres, porque sencillamente la norma no lo contempla. Si se busca interpretarlo forzadamente, eviten el vergonzoso papelón jurídico, y mejor que nuestros legisladores cambien el texto de la ley y se acabó el problema.
3° Es una regla del derecho internacional privado que el reconocimiento de sentencias extranjeras (execuátur), nunca jamás son imperativas en el país donde se quiere hacerlas valer. Si un jeque llega a Lima con sus seis esposas ¿acaso se debe reconocer su matrimonio con 6 mujeres? No, pues, porque nuestro CC dice que el matrimonio es la unión de un varón con una sola mujer, no con dos, ni tres, etc.
4° El derecho nacional amparado en la soberanía del Estado realiza un proceso de filtro para que las normas extranjeras no afecten ni sean incompatibles con la ley nacional. El respetable matrimonio de dos mujeres en Miami es nulo en el Perú porque nuestra ley no lo prescribe. No se puede forzar el derecho, pues lo que no está en la norma es porque no existe y no es que la ley peruana tenga vacíos. No. Es que nuestra legislación solamente pensó el matrimonio como la unión de un varón y una mujer, guste o no.
Y, 5° La negación del reconocimiento del matrimonio de dos personas del mismo sexo, que no existe en el Perú, no es un asunto de discriminación y, por tanto, no es un tema de derechos humanos, sino de respetar lo que dice la ley. Hay que ganar derechos, estoy de acuerdo, pero sin atropellar a la norma jurídica.
Por: Miguel Ángel Rodríguez Mackay
CORREO
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