LIMA.- El proyecto presentado por iniciativa ciudadana a través de un proceso revisado por el JNE busca zanjar la discusión en torno al derecho de decisión de las víctimas de abuso sexual o actos de inseminación artificial no consentidos para interrumpir el embarazo. El Congreso cuenta con 120 días para debatir el tema en el Pleno y definir su destino legal.

La controvertida despenalización del aborto en casos de violación sexual se convertirá en tema prioritario para el debate congresal en los próximos días. Esta vez, no se trata de un proyecto iniciado por el propio fuero parlamentario sino de una iniciativa ciudadana que agrupó un número significativo de firmas entre la población y que fue impulsada por una coalición de organizaciones feministas y pro derechos humanos.

Así, con el respaldo de más de 100 mil rúbricas que fueron revisadas y validadas por el Jurado Nacional de Elecciones, el proyecto plantea que las mujeres gestantes como consecuencia de una agresión sexual o una inseminación artificial no consentida puedan decidir por la interrupción de su embarazo sin incurrir en un delito.

De esta manera, y como lo indica la Ley Nº 26300 que establece los derechos de participación y control ciudadanos, el Congreso de la República debe emitir un pronunciamiento dentro de un plazo máximo de 120 días desde la publicación del proyecto de Ley el pasado sábado en el diario oficial El Peruano.

¿Qué dice hoy el Código Penal respecto del aborto?

En la actualidad, tanto el artículo 119 como el 120 del Código Penal validan el aborto como una opción netamente terapéutica. Así, el primero determina que un embarazo podrá ser interrumpido bajo la única condición de que peligre la sobrevivencia de la madre. Esto ya se encuentra regulado tras la aprobación del "Protocolo que estandariza el procedimiento del aborto terapéutico" emitida a fines de junio por el Ministerio de Salud.

Por su parte, el artículo 120 establece los casos en los que la práctica del aborto configura un delito. De hecho, son tres meses de pena privativa de la libertad los estipulados como tiempo de sanción para toda mujer que se someta a un tratamiento abortivo aún si su embarazo es consecuencia de una violación sexual o una inseminación artificial no consentida fuera del matrimonio. Misma calificación punible tiene el aborto en caso de que el feto tenga una malformación que vaya a impedirle un desarrollo físico o mental óptimos.

En definitiva, el proyecto no solamente exige la reforma de dos artículos del Código Penal vigente sino también la emisión de un nuevo protocolo o la modificación del actual sobre el aborto terapéutico. Así, el Ministerio de Salud tendría que ampliar las disposiciones en torno a la atención de mujeres que interrumpan su embarazo como producto de un abuso sexual si es que la propuesta llega a ser aprobada por el Congreso de la República.
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